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Ayuda por soledad IMSS: ¿quiénes pueden recibir este dinero extra?

El Instituto Mexicano del Seguro Social brinda varias opciones para incrementar la pensión de sus derechohabientes.

Te decimos quiénes pueden solicitar la ayuda por soledad del IMSS Créditos: Cuartoscuro
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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) brinda varias opciones para incrementar la pensión de cesantía en edad avanzada o vejez a algunos de sus beneficiarios, una de ellas es la llamada ayuda por soledad, pero ¿quiénes pueden recibir este dinero extra?

Debes saber que algunos derechohabientes que estén pensionados o estén cerca de hacerlo pueden solicitar un incremento a su pensión al agregar a algunos beneficiarios, tales como: esposa o concubina, hijos o padres.

No obstante, aquellos pensionados que no tienen ni esposa, concubina, hijos o ascendientes que dependan económicamente de él, también pueden solicitar un aumento del 15 por ciento, lo cual se le conoce coloquialmente como “ayuda por soledad”.

¿Quién puede recibir la ayuda por soledad del IMSS?

Las personas que pueden recibir la ayuda por soledad del IMSS son aquellos trabajadores que se pensionarán bajo la Ley 73, es decir, aquellos que comenzaron a cotizar en el Instituto antes del 1 de julio de 1997.

“Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial del 15%”, señaló el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Dicho incremento tiene el objetivo de garantizar un respaldo financiero a aquellos pensionados que no tengan cargas familiares directas.

Por otra parte, los pensionados que sí cuenten con dependientes económicos también pueden recibir un porcentaje adicional, dependiendo del tipo de beneficiarios:

  • 5 por ciento por esposa o concubina.
  • 10 por ciento por cada uno de los hijos menores de 16 años.
  • 10 por ciento por cada uno de los hijos de 16 y hasta 25 años, si están estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.
  • 10 por ciento por cada uno de los hijos del trabajador jubilado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica, la asignación podrá seguirse pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación sin importar la edad.
  • Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos conforme a los supuestos anteriores, se concederá una asignación del 10% por cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él; si el pensionado sólo tuviera un ascendiente se le concederá adicionalmente una ayuda asistencial del 10%.

Cabe señalar que las asignaciones familiares dejarán de aplicarse en caso de fallecimiento del familiar o beneficiario.