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SAT 'hace el paro': amplía horarios en oficinas para la Declaración Anual 2023

El SAT amplió su horario de atención para que las personas físicas reciban apoyo para presentar su Declaración Anual del ejercicio fiscal 2023.

La fecha límite que puso el SAT para la Declaración Anual del ejercicio fiscal de 2023 es el 30 de abril.Créditos: Especial
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que el horario de atención en las oficinas se ampliará del 17 al 30 de abril de 8:30 am a 18:00 horas. Esto con el principal objetivo de que las personas físicas reciban apoyo para presentar su Declaración Anual del ejercicio fiscal 2023. 

En ese sentido, la dependencia señaló que la fecha límite para cumplir con esta obligación fiscal y evitar multas o sanciones será hasta el próximo 30 de abril del 2024

¿Cómo saber si tengo que hacer declaración anual? 

De acuerdo con el SAT, deben presentar su declaración anual las personas físicas que obtuvieron sus ingresos por: 

  • Sueldos y salarios

- De un solo patrón y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.

- Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.

- Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.

- Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.

- Si además obtuvieron ingresos por indemnización.

- Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

- Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.

Asimismo, tendrán que presentar su Declaración Fiscal las personas con ingresos por Servicios Profesionales; Actividades empresariales (Plataformas Tecnológicas, Región Fronteriza, Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad); arrendamiento de bienes inmuebles; enajenación o adquisición de bienes; intereses o dividendos y Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Recuerda que para presentar la Declaración Anual 2023 es importante contar con RFC y contraseña o e-firma. Para más información sobre este trámite, puedes consultar la página del SAT.