Francisco Rodríguez Zamarripa, juez Primero de Distrito en el Estado de Durango, concedió un amparo a mujeres y hombres trans en su calidad de personas gestantes al considerar inconstitucional criminalizar el aborto.
Así, el impartidor de justicia resolvió que es inconstitucional el artículo 148 fracción I, del Código Penal de dicho estado, pues vulnera el derecho a decidir.
En este artículo, así como el 149 y 150, del Código Penal del Estado de Durango, penalizan la interrupción del embarazo, “desde la perspectiva de que es autoaplicativa, aduciendo, entre otros argumentos, para cuestionar la constitucionalidad de las disposiciones aludidas”.
Con ello, el juez determinó que las autoridades deben implementar los servicios de salud para el acceso al aborto efectivo o voluntario a favor de las personas quejosas.
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Lo anterior en el tenor de que las personas trans tengan derecho a decidir sobre un aborto seguro y a que no se criminalice a quienes asistan el procedimiento, explicó el periodista Arturo Ángel.
Aborto legal: ¿qué dice el artículo 148 del Código Penal de Durango?
El artículo 148 del Código Penal del estado de Durango menciona lo siguiente:
ARTÍCULO 148. Comete el delito de aborto quien provoque la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo y se impondrán las siguientes penas: I. De uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientas sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización, si se obra con el consentimiento de la mujer embarazada;
y el ARTÍCULO 149. Si el aborto lo causare un médico, cirujano, enfermero, enfermera, comadrón, comadrona o partera, además de las penas que le correspondan conforme al artículo anterior, se les suspenderá de tres a cinco años en el ejercicio de su profesión.
Ante ello, el Consejo de la Judicatura -a través del amparo que dio el juez- explicó que dicha norma:
“Es estigmatizadora y discrimina a las mujeres y personas con capacidad de gestar en su pleno ejercicio del derecho a decidir”.
En el amparo indirecto 1317/2023 Principal se menciona que a las personas estas disposiciones tildadas de inconstitucionales les causan afectación “por sus sola vigencia en el orden jurídico”, además de reproducir estereotipos de género.
“Se alega que las normas que se reclaman contienen un mensaje discriminatorio o estigmatizador, por lo cual debe considerarse autoaplicativa, sin importar la fecha de entrada en vigor y sin que sea dable exigir un acto de aplicación”.
Ante esta explicación se ordenó desincorporar, de su esfera pública, los artículos que penalizan el aborto en el Código Penal de Durango.
Aborto en México
En el año 2023 se declaró anticonstitucional la penalización del aborto en el Código Penal Federal debido a que contraviene los derechos humanos de mujeres y personas con capacidad de concebir.
El Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) celebró el fallo, el cual las instituciones de salud federal ofrecerán aborto a quien lo solicite.
Después de este resultado, se espera que el Congreso mexicano reforme las leyes vigentes, de acuerdo con el dictamen del tribunal.
Hasta el día de hoy, en algunos estados del país, las Fiscalías todavía presentan carpetas de información para perseguir a las mujeres por este hecho, mencionó Francisco Cué, abogado de GIRE.