La Ley Malena –que castiga los ataques con ácido hacia mujeres- cada vez se fortalece más, pues ya varias entidades de la República han visibilizado este tipo de violencia. Te contamos.
La Ley Malena es en homenaje a la saxofonista de Oaxaca, María Elena Ríos, quien fue atacada con ácido por el exdiputado priista Juan Antonio Vera Carrizal, cuyo caso continúa impune.
Posterior a este caso, se comenzó a visibilizar este tipo de violencia y Malena –como también se le conoce la saxofonista- comenzó a luchar para que se reconocieran los ataques con ácido como tipo de violencia hacia las mujeres y se tipificara como tentativa de feminicidio.
Uno de los avances más significativos se registró en noviembre de 2022, cuando el Senado de la República aprobó por unanimidad reconocer los ataques con ácido hacia las mujeres como violencia física, por lo que la pena para las y los agresores sería hasta de 22 años de prisión.
Y en la Ciudad de México se acaba de dar un paso más a la protección de los derechos de las mujeres y las personas atacadas con ácido, pues aprobó por mayoría absoluta una reforma de Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia para incluir el concepto de “violencia ácida”.
Además, su Código Penal local fue reformado para que los ataques con ácido sean castigados con una pena de entre 8 y 12 años de prisión.
Bajo este contexto, te diremos cuáles son los estados que han aprobado castigos a los agresores de las víctimas de ataques con ácido.
Hace un año, Radio Fórmula digital realizó una investigación exhaustiva sobre los ataques con ácido hacia mujeres en México y se reveló que la mayoría de los estados no reconocen la violencia ácida
Lo anterior, porque los Códigos Penales de las entidades lo incluyen dentro del delito de lesiones dolosas y/o culposas.
Violencia ácida en México: estados que lo castigan
- Aguascalientes: El Artículo 107 del Código Penal local apunta que las lesiones dolosas serán consideradas como calificadas cuando sean por mutilación, con sustancias corrosivas o se hayan cometido en los órganos genitales o glándulas mamarias de la víctima. Será castigado el o los responsables con la sentencia de tres a ocho años de cárcel, dependiendo de las lesiones y si está o no en peligro la vida de la víctima.
Además, en enero de 2023 se presentó una iniciativa para reformar el artículo 8 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes, con el objetivo de incluir el ataque con ácido como un tipo de violencia física.
- Ciudad de México: El Artículo 130 del Código Penal local estipula que los responsables tendrán de ocho a 12 años de cárcel a quien agreda con ácido a una mujer. Además, incluye que las penas aumentarán en una mitad cuando se cause deformidad en el rostro, haya daño órganos o en el caso de que la víctima sea niño, niña, adolescente o persona con discapacidad.
Este tipo de ataques, además, será considerado feminicidio en grado de tentativa, si el daño físico es permanente o si afecta a los órganos reproductores sexuales. En este caso, las penas podrían alcanzar hasta los 30 años de prisión. La reforma del texto incluye multas de 300 a 700 veces la unidad de medida para “quien cause un daño en la integridad física o salud, utilizando diversas sustancias y/o compuestos químicos, que provoquen lesiones internas, externas o ambas”.
Asimismo, la nueva ley contempla la reparación de las lesiones de las víctimas ocasione la pérdida de cualquier función orgánica (de un miembro, órgano o de alguna facultad), o cause alguna enfermedad incurable o una deformidad a la víctima. Incrementando la pena al doble de lo antes mencionado si fueron empleadas sustancias corrosivas químicas de cualquier tipo, de acuerdo con el Artículo 131, siendo una pena de cinco a diez años de prisión y de cien a doscientos días multa.
- Hidalgo: La legislación local suscribe una pena por lesiones cometidas que no pongan en peligro a la víctima de nueve meses hasta 10 años de cárcel. Asimismo, si se lesiona dolosamente a una mujer se aumenta una tercera parte a la sentencia por la lesión inferida y se duplica si se usa algún tipo de sustancia corrosiva química.
- Oaxaca: El Código Penal local castiga a quien lesione el cuerpo de una mujer por razón de género, con cualquier tipo de agente físico o sustancia corrosiva química con una pena de 20 a 30 años de cárcel y una multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
Además, en diciembre de 2023, el Congreso de Oaxaca aprobó la iniciativa de reforma a la fracción II del artículo 7 de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, para reconocer los ataques con agentes químicos como un tipo de violencia física.
- San Luis Potosí: La ley del Estado estipula un castigo de los siete a los 14 años de cárcel a quien cause lesiones a una mujer en razón de su género. La pena puede aumentar en dos tercios cuando las lesiones sean provocadas por sustancias corrosivas químicas.
- Puebla: en marzo de 2023 el Congreso de Puebla aprobó por unanimidad la Ley Ácida, la cual contempla reconocer a las agresiones hechas con ácidos como un tipo de violencia por “sustancias químicas”, e imponer una pena de 26 a 40 años de prisión a los agresores y en especial, catalogar como tentativa de feminicidio estos ataques.
- Estado de México: El Código Penal local señala en el Artículo 238 que “cuando las lesiones se produzcan dolosamente mediante el uso de ácidos, sustancias corrosivas, o químicas o flamables, se aplicarán de cinco a 10 años de prisión y de cien a doscientos días multa”. Sin embargo, no es contemplado como tentativa de feminicidio.
Es importante destacar que el caso de Malena no es el único que ha ocurrido en México; pero, sí ha sido el más mediático. Por ello, es importante mencionar a Carmen Sánchez, activista que fue víctima y sobreviviente de este ataque por parte de su esposo, quien después de 9 años, logró que su agresor fuera castigado a 46 años de prisión.