A sólo un día del puente por el aniversario de la Constitución de 1917, miles de mexicanos ya se preguntan si podrá descansar el Día de la Bandera que también se celebra en febrero, mientras que otros cuestionan si ¿deben recibir el doble de su paga por ir a trabajar? Aquí aclaramos tus dudas.
Como cada año, el Día de la Bandera se conmemora el 24 de febrero que este año caerá en sábado, lo que ha llevado a muchos a preguntarse si deben cobrar el doble por trabajar este día.
Y es que este día resulta uno de los más importantes para los mexicanos, ya que la bandera es uno de los símbolos que representan a nuestra nación tanto a nivel nacional como internacional. Sin embargo, este día no fue oficialmente reconocido hasta el año 1940 tras el decreto del presidente Lázaro Cárdenas del Río.
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¿Debo cobrar el doble por trabajar el Día de la Bandera?
Si ya te estabas frotando las manos por lo que ibas a recibir por trabajar el 24 de febrero, te tenemos malas noticias, pues la Ley Federal del Trabajo (LFT) no contempla al Día de la Bandera como un día de descanso obligatorio por lo que deberás ir a trabajar sin recibir un pago doble.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la LFT, los trabajadores que acudan a sus centros de trabajo en los días de descanso obligatorio (o puentes) deben recibir una paga doble y es el articulo 47 el que establece cuáles son los días de asueto reconocidos por la ley, estos son:
- 1o. de enero
- Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (Día de la Constitución )
- Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (Natalicio de Benito Juárez)
- 1o. de mayo (Día del trabajo)
- 16 de septiembre (Día de la independencia)
- Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (Día de la Revolución Mexicana)
- 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal (que este año será el 1o de octubre)
- 25 de diciembre
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral
Esto quiere decir que tendrás que presentarte a trabajar de forma habitual en tu centro de trabajo el próximo 24 de febrero y sólo recibirás tu día de salario habitual por el día trabajado. Pero note preocupes porque marzo está cada vez más cerca y con él la oportunidad de descansar.