La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este jueves que las personas transexuales y transgénero que sean asesinadas también deben ser consideradas como víctimas de feminicidio.
Esto con el objetivo de evitar actos de discriminación cuando se investiga la violencia hacia las mujeres por su identidad de género.
La ministra de la Corte, Norma Piña Hernández, destacó la importancia de que en la República Mexicana se reconozca la ‘violencia transfeminicida’, por tal motivo se debe tipificar penalmente para castigar a quienes cometan dichos crímenes.
Dicha determinación se presenta tras analizar, por primera vez en la historia, una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Michoacán.
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La Comisión alegó que el Congreso de la Unión incurrió en una omisión porque no reconoce a las personas que se identifican como transgénero o transexuales como víctimas de feminicidio en la Ley para Prevenir y Erradicar el Feminicidio de Michoacán, misma que fue publicada en el Periódico Oficial el pasado 30 de agosto de 2022.
Es así como la Corte concluyó este jueves, por unanimidad de votos, que dicha Ley de la mencionada entidad sí puede ser aplicable en las mujeres ‘trans’.
“No existe una omisión legislativa en cuanto a prever el homicidio de las mujeres transgénero, pues la legislación no establece una distinción en el sentido de que solo sea aplicable a mujeres cisgénero –cuya identidad de género coincide con el sexo asignado al nacer– por lo que la totalidad de su contenido es aplicable a las mujeres transgénero y transexuales”, detalló el máximo tribunal en un comunicado.
Cabe recordar que en la actualidad el delito de feminicidio se castiga de manera diferente según el estado; sin embargo, en promedio se castiga desde 40 hasta 60 años de prisión y una sanción económica de 500 a mil días de multa.