El Día de la Virgen se acerca y muchas personas se preguntan si es día de descanso obligatorio. Si eres de aquellas y aquellos que están pensando no laborar ese día, entonces sigue leyendo, pues te diremos si te pueden correr del trabajo por faltar el 12 de diciembre.
Para varias y varios mexicanos, el Día de la Virgen es una fecha importante; muchas veces se llega a pensar que es un día feriado debido a que se modifican los horarios del transporte público e incluso algunas escuelas suspenden clases.
Sin embargo, debes saber que, de acuerdo con lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo (LFT), el 12 de noviembre NO es un día de descanso obligatorio.
¿Me pueden correr si falto el 12 de diciembre?
Al no ser un día de descanso oficial, si faltas el 12 de diciembre sí podrías recibir alguna penalización, como que te descuenten el día.
Te podría interesar
Sin embargo, este no es motivo para que te corran, pues, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la relación laboral puede terminar solamente cuando "el trabajador tiene más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada".
¿Cuáles son los días oficiales de descanso obligatorio en México?
Los días feriados o festivos tienen por objeto que las y los trabajadores celebren, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas, detalla la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
En ese sentido, debes saber que los días de descanso obligatorio que se encuentran señalados en el artículo 74 de la LFT son:
- El 1 de enero
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- El 1 de mayo
- El 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- El 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- El 25 de diciembre
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral
"Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado", señala la LFT.
¡Sigue a Grupo Fórmula en X!