La Sala Superior del Tribunal Electoral rechazó emitir una opinión en la acción de inconstitucionalidad contra la Reforma Judicial, pues a su consideración ningún tema de los que fue cuestionado le compete.
Para los magistrados Mónica Soto, Felipe de la Mata y Felipe Fuentes Barrera, ninguno de los rubros de los que se pidió opinión son procedentes o no son temas especializados.
“La materia de la consulta no versa sobre una ley general, federal o local con posible contenido electoral, sino de una reforma y normas constitucionales”.
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá solicitó una opinión del Pleno de la Sala Superior en al menos doce puntos, entre ellos, la violación al artículo 105 de la Constitución; al derecho al trabajo de personas del Poder Judicial; la violación a la división de poderes y al pacto federal.
También violaciones en materia de gasto público; violación a las suspensiones ordenadas por los tribunales en materia de amparo, transgresión al principio de acceso a la jurisdicción.
Tribunal Electoral: ¿por qué rechazó emitir opinión sobre la Reforma Judicial?
En el primer asunto, la violación al artículo 105, en específico la magistrada Janine Otálora consideró que la Sala Superior sí podría emitir una opinión, sin embargo, la mayoría dijo lo siguiente:
“Los planteamientos respectivos están directamente relacionados con reformas y normas constitucionales esto es, por una parte, la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la elección democrática de las personas titulares de los órganos de impartición de justicia del Poder Judicial y, por otra, la prohibición establecida en el artículo 105 del citado máximo ordenamiento”.
Los vicios en el procedimiento legislativo sobre la reforma “escapan del ámbito de competencia especializad electoral”; en tanto, la violación a la división de poderes ameritó el siguiente argumento:
“No están vinculadas directamente con la materia sustantiva electoral, por lo que no requieren de una opinión especializada de esta Sala Superior”.
En los escritos presentados por los partidos políticos, se plantea la violación a los derechos laborales del personal del Poder Judicial -del que el TEPJF forma parte- y los integrantes de la Sala Superior expusieron que, como no es de carácter comicial, no se puede establecer una opinión especializada.
“El concepto de invalidez trata de aspectos relacionados con el derecho constitucional y el derecho laboral, ajenas a la materia comicial, pues como se ve, está dirigido a evidenciar una supuesta transgresión a un derecho fundamental de las personas juzgadoras, derivado de la reforma constitucional cuestionada”.
Al igual que su par, el juez electoral Reyes Rodríguez Mondragón consideró que el Pleno sí podía emitir posicionamientos en varios puntos, sin embargo, de nueva cuenta ganó la visión del bloque mayoritario.