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¿Fantasmas en San Lázaro? Exhiben a diputado que ‘votó’ por supremacía constitucional, pero no estuvo en sesión

El morenista Pedro Haces reconoció que no estuvo presente en la votación de la reforma de 'supremacía constitucional'.

Pedro Haces votó por reforma de supremacía constitucional, pero no estuvo en sesión. Créditos: Cuartoscuro.
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Pedro Haces, diputado de Morena, no estuvo presente durante la votación con la que se aprobó la reforma conocida como 'supremacía constitucional', sin embargo, por medio de redes sociales se viralizó el tablero en donde aparece el voto del legislador a favor de la iniciativa.

En un breve encuentro con la prensa, Haces Barba aclaró que no estuvo presente en la sesión del 30 de octubre en el Pleno, donde se aprobó la reforma de 'supremacía constitucional', pues se encontraba atendiendo asuntos de la Confederación Autónoma de Trabajadores y Empleados de México (CATEM), la cual lidera.

Asimismo, rechazó las acusaciones del grupo parlamentario del PAN, quienes lo señalaron de haberse ausentado por acudir al juego de béisbol entre Los Angeles Dodgers y los New York Yankees en Nueva York, Estados Unidos.

“El PAN no es mi papá. Ayer no vine y cuando tenga cosas que hacer por el bien de las y los trabajadores pediré, sin goce de sueldo, el poder acudir a atender las necesidades de las y los trabajadores, porque soy un dirigente de territorio, no de escritorio”, externó.

Con 343 votos a favor, incluyendo el de Pedro Haces, 129 en contra y cero abstenciones, así como después de 10 horas con 35 minutos de sesión, la Cámara Baja aprobó la reforma con la que se declaró improcedentes controversias, acciones de inconstitucionalidad y amparos.

Cabe mencionar que el artículo 300 del Reglamento de la Cámara de Diputados establece que los asuntos que requieran la aprobación por mayoría calificada, como fue el caso de dicha reforma, “se desahogarán en sesiones presenciales”.

Publican reforma de 'supremacía constitucional' en el DOF

Durante la tarde del pasado 31 de octubre, fueron publicadas las modificaciones a los artículos 105 y 107 constitucionales en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

En el artículo 105, se estableció que “son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución".

Mientras que al artículo 107  se adicionó que “las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución".