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PRI inicia la 'batalla': presenta acción de inconstitucionalidad vs. la Reforma Judicial

La senadora Carolina Viggiano anunció que la Reforma Judicial modifica diversos artículos en perjuicio del principio de la división de poderes y la independencia del poder judicial.

En México, la acción de inconstitucionalidad es un recurso legal que se tramita en forma exclusiva ante la Suprema Corte.Créditos: Especial (con fotos de Cuartoscuro).
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El Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó una acción de inconstitucionalidad en contra de la Reforma al Poder Judicial, anunció este miércoles la senadora Carolina Viggiano.

"(El PRI) ha presentado una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de la Reforma Judicial", dijo la legisladora desde el Senado de México.

De esta forma, en conferencia de prensa anunció que la mencionada reforma modifica diversos artículos en perjuicio del principio de la división de poderes y la independencia del Poder Judicial. Así, recordó que la misma fue publicada el 15 de septiembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

"Estamos convencidos en el Partido Revolucionario Institucional de que esta reforma no mejorará la justicia y, por el contrario, se trata solo de un intento del oficialismo por controlar al Poder Judicial",criticó Viggiano.

¿Qué es una acción de inconstitucionalidad?

En México, la acción de inconstitucionalidad es un recurso legal que se tramita en forma exclusiva ante la Suprema Corte por medio del cual se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía, de acuerdo con el Sistema de Información Legislativa.

Las acciones de inconstitucionalidad pueden ser promovidas por los legisladores y las legisladoras federales o locales o, quienes conformen una minoría parlamentaria que represente al menos el 33 por ciento del total de quienes integran el órgano que haya expedido la norma que se impugna.

También pueden promover acciones de inconstitucionalidad: el fiscal General de la República; los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral (INE); o los partidos con registro local, cuando se trate de leyes electorales; así como la CNDH y los organismos locales en la misma materia.