El Instituto Nacional Electoral (INE) urgió al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) pronunciarse sobre las suspensiones otorgadas para impedir la organización del proceso electoral de magistrados, jueces y ministros para 2025.
El Instituto a través de la Secretaría Ejecutiva argumentó que los juzgadores de amparo no tienen la competencia para ordenar actos en material electoral.
“Permitir que la suspensión tenga esos efectos quebrantaría el orden constitucional en el que se establece que las decisiones de esa Sala Superior son definitivas e inatacables. La suspensiones provisionales emitidas en juicio de amparo carecen de efectos de naturaleza materialmente electoral”.
El órgano electoral aduce una invasión a la esfera de atribuciones de autoridades jurisdiccionales ya que se violan los artículos 14 y 16 de la Constitución.
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“Además de adolecer de falta de competencia para su emisión, constituyen una invasión flagrante a la esfera de atribuciones tanto del Pleno de la Corte TEPJF, en relación a los actos inherentes a su ejecución, pues -se insiste- dichos órganos son los únicos facultados constitucionalmente para revisar la constitucionalidad y legalidad de las normas, actos y resoluciones de contenido materialmente electoral”.
El documento del INE hace una línea temporal sobre su posibilidad de organizar la elección del Poder Judicial, así como su facultad para emitir acuerdos necesarios para la vigilancia, fiscalización, desarrollo y cómputo.
“Se solicita a esa Máxima Autoridad Jurisdiccional en materia electoral se sirva restaurar el orden constitucional y legal vulnerado y revocar de forma lisa y llana los acuerdos suspensivos controvertidos”.
El cuarto y quinto agravio reclamado por el INE se argumenta que suspensiones provisionales agravian la definitividad en material electoral, y tampoco estos actos están previstos en este campo.
“Ordenar la suspensión de actos que se están realizando para la organización de una elección, impide la función estatal de organizar elecciones que constitucionalmente le ha sido conferida al Instituto Nacional Electoral y puede causar un perjuicio al interés social, porque se correría el riesgo de que no sea posible celebrar la Jornada Electoral en la fecha”.
“En esa medida, ordenar la paralización de las actividades de Instituto que ya iniciaron tendentes a la organización del proceso electoral, sin duda que repercuten en el correcto desarrollo del mismo y, eventualmente, en el ejercicio pleno y efectivo de los derechos político-electorales de las ciudadanas y los ciudadanos a votar y ser elegidos”.
La Secretaría Ejecutiva, en la que Claudia Suárez es la encargada de despacho, pide al TEPJF le permita continuar con los trabajos de organización.