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Supremacía Constitucional: Noroña solicitará que se invaliden controversias vs. Reforma Judicial

Tras la aprobación de 17 congresos locales, la Cámara de Diputados aprobó la declaratoria de reforma constitucional.

El Congreso de la Unión emitió la declaratoria de validez de la reforma que blinda las reformas de Morena.Créditos: Cuartoscuro
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Luego de que la Supremacía constitucional consiguió la aprobación de al menos 17 estados en tiempo récord, el presidente de la Mesa Directiva del Senado, Gerardo Fernández Noroña, anunció que solicitarán el sobreseimiento de cualquier controversia presentada en contra de la Reforma Judicial, así como la elección de jueces y ministros. 

Este jueves, la Cámara de Diputados y el Senado de la República sesionaron para hacer la declaratoria de reforma constitucional. Ahora, la Supremacía constitucional ya puede ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y, así, sus efectos entren en vigor. 

El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, hizo la declaratoria de reforma constitucional, en la que se añade un párrafo al artículo 105 y se modifica el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estas modificaciones son conocidas como la Supremacía constitucional.

¿Qué congresos estatales ya aprobaron la Supremacía Constitucional?

  • Baja California. 
  • Baja California Sur. 
  • Campeche. 
  • Chiapas. 
  • Colima. 
  • Durango. 
  • Guerrero. 
  • Hidalgo. 
  • Estado de México. 
  • Morelos. 
  • Nayarit. 
  • Oaxaca. 
  • Puebla. 
  • Quintana Roo. 
  • San Luis Potosí. 
  • Sinaloa. 
  • Sonora. 
  • Tabasco. 
  • Tamaulipas. 
  • Tlaxcala.
  • Yucatán. 
  • Zacatecas. 
  • Ciudad de México. 

¿En qué consiste la llamada 'Supremacía Constitucional'?

De acuerdo con la reforma constitucional, la adición al quinto párrafo del artículo 105 de la Constitución dice lo siguiente: "Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución". 

Mientras que la modificación al primer párrafo del artículo 107 de la Carta Magna marca lo siguiente: "No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución". En el caso de los juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de reformas generales, las sentencias tendrán "efectos generales".