La Pensión Bienestar 2024 es un programa de apoyo social muy importante para las personas de la tercera edad, ya que reciben un apoyo bimestral. Recientemente el poder legislativo le hizo algunos ajustes y ahora hay quienes pueden ser beneficiados antes de los 65 años.
El Senado de la República aprobó una reforma constitucional en materia de Bienestar, en la que se establece que la Federación y las entidades entregarán una pensión a las personas mayores de 65 años; sin embargo, estableció que las que tienen menos de esa edad también recibirán un apoyo.
Dicha modificación constitucional se dio con el fin de garantizar apoyos sociales a grupos en condiciones de vulnerabilidad.
¿Quiénes pueden recibir la pensión Bienestar antes de los 65 años?
Con la nueva reforma en materia de Bienestar se determinó que la Pensión Bienestar se elevó a rango constitucional, por lo que se volvió universal. Además, bajó la edad para recibirla de 68 a 65 años.
No obstante, todavía las personas menores a esa edad pueden ser acreedoras a la Pensión Bienestar, aunque no se trata del programa de ayuda a adultos mayores, sino a personas con discapacidad.
Las personas con discapacidad pueden recibir la Pensión Bienestar desde que son niños y hasta los 65 años, una vez que cumplen esa edad pasan a ser beneficiarios del apoyo a adultos mayores
"En caso de habitar municipios o localidades indígenas o afromexicanas, así como municipios y localidades con alto o muy alto grado de marginación el apoyo podrá extenderse hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad", explica el Gobierno.
Esta pensión da un apoyo económico de 3,100 pesos, los cuales son entregados de manera bimestral.
¿Cuáles son los requisitos para recibir la Pensión Bienestar antes de los 65 años?
- Tener entre cero y 29 años de edad y padecer una discapacidad.
- Acta de nacimiento en original y copia.
- Identificación oficial vigente en original y copia (credencial para votar, pasaporte, credencial de INAPAM o algún otro documento que la acredite).
- Clave Única de Registro de Población (CURP) en original y copia.
- Comprobante de domicilio en original y copia (máximo 6 meses de antigüedad)
- Certificado y/o constancia médica que acredite la discapacidad permanente emitido por alguna institución pública del sector salud federal, estatal o municipal. El cual deberá contener los requisitos mínimos de certificado médico por la institución.
En caso de que el o la solicitante del programa de la Pensión Bienestar no pueda acudir personalmente al registro, tiene derecho a nombrar a una persona adulta auxiliar para que acuda en su representación quien, a su vez, deberá presentar una identificación oficial, CURP, comprobante de domicilio y un documento que acredite el parentesco con la persona con discapacidad.