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Supremacía constitucional: Diputados aprueban ‘blindaje’ a reformas de la 4T

La aprobación se da en medio de señalamientos por parte de las y los legisladores de oposición, quienes acusan al Gobierno oficialista de establecer una dictadura en México.

La Cámara de Diputados aprueba blindaje de reformas.Créditos: Especial/Cuartoscuro
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El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por mayoría calificada, en lo general y particular, el dictamen de supremacía constitucional, mismo que establece la improcedencia de acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y juicio de amparo contra reformas a la Constitución Política.

Con 343 votos a favor, 129 en contra y cero abstenciones, y luego de 10 horas con 35 minutos de sesión, se aprobó la reforma 'antiamparo', misma que previamente obtuvo 'luz verde' en las comisiones de la Cámara de Diputados.

Tras recibir el ‘visto bueno’ de los diputados, el dictamen se turnará a los congresos de los estados para su discusión y votación. Se requiere de la aprobación de 17 congresos locales para su validación oficial.

La aprobación se da en medio de señalamientos por parte de las y los legisladores de oposición, quienes acusan al Gobierno oficialista de establecer una dictadura en México.

Al obtener la aprobación total -es decir, en lo general y particular- en la Cámara de Diputados, se necesita la aprobación de 17 de 32 congresos locales para que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿En qué consiste la reforma que blinda las reformas constitucionales?

La semana pasada, el Senado de la República aprobó dicha reforma por los 85 votos a favor del partido oficialista Morena y sus socios y 41 en contra. En concreto, esta iniciativa pretende impedir que reformas a la Constitución puedan ser detenidas o revisadas por vía de amparos o controversias constitucionales.

De acuerdo con la iniciativa aprobada en Comisiones de la Cámara de Diputados, con la adición al quinto párrafo del artículo 105 de la Constitución se establece que sean "improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución". 

A la par, la modificación al primer párrafo del artículo 107 de la Carta Magna marca lo siguiente: "No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución".

Y en el caso de los juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de reformas generales, las sentencias tendrán "efectos generales".