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Se va Piña y otros ministros: dejarán el cargo en 2025 y no participarán en elección judicial

La Reforma Judicial establece que en junio del 2025 se votarán a todos los ministros y ministras de la Suprema Corte.

Aspectos del pleno de la Suprema Corte de Justicia.Créditos: Especial / Cuartoscuro
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En medio del "jaloneo" por la Reforma Judicial, siete ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) presentarán su renuncia al cargo, lo que quiere decir que declinarán a participar en las elecciones del Poder Judicial, de acuerdo con el diario Reforma.

La salida será efectiva a partir de agosto del 2025, fecha en la que se renovará el pleno de la Corte tras los comicios.

Los ministros que renunciarán son los siguientes:

  • Jorge Mario Pardo Rebolledo
  • Norma Piña
  • Juan Luis González Alcántara Carrancá
  • Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
  • Alberto Pérez Dayán
  • Javier Laynez Potisek

En tanto, las ministras que se "quedarían" son:

  • Loretta Ortiz Ahlf
  • Lenia Batres Guadarrama
  • Yasmín Esquivel Mossa

Sin embargo, es importante precisar que quienes no renuncien al cargo deberán participar en la elección por voto popular que se llevará a cabo el 1 de junio del 2025.

Según Reforma, la ministra Margarita Ríos Farjat adelantó que no aceptaría la oferta de renunciar, pero también dijo que continuaría en su cargo hasta agosto del siguiente año.

Por su parte, el ministro Luis María Aguilar Morales dejará su puesto en noviembre del 2024, pues se termina su periodo.

Reforma Judicial: así será la renovación de la Corte

La Reforma Judicial -que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 15 de septiembre- establece que la Suprema Corte se integrará, a partir del 2025, por nueve ministros.

Según los artículos transitorios, en los comicios se elegirá a cinco mujeres y cuatro hombres; las personas electas tomarán protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1 de septiembre del 2025.

"Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que concluyan su encargo por no postularse o no haber sido electos en la elección extraordinaria del año 2025, no serán beneficiarias de un haber por retiro, salvo cuando presenten su renuncia al cargo antes de la fecha de cierre de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de este Decreto, misma que tendrá efectos al 31 de agosto de 2025; en estos casos, el haber de retiro será proporcional al tiempo de su desempeño", precisa el artículo séptimo.

"Lo anterior no será aplicable a las y los Ministros en funciones a la entrada en vigor de este Decreto cuyo nombramiento original concluya antes de la fecha de cierre de la convocatoria respectiva, en cuyo caso se ajustarán a los términos de este Decreto", agrega la Reforma Judicial.