Los días de descanso obligatorio son un derecho de todas las personas trabajadoras de la República Mexicana, por ello, en esta ocasión mencionaremos cuáles son los llamados días feriados que habrá en 2024 y cuál es el siguiente descanso largo del año en curso.
La mayoría de los días de descanso obligatorio se consideran como 'festivos' o 'feriados' debido a que se conmemoran fechas importantes en la historia del país, por lo que se suspenden las obligaciones laborales y académicas.
¿Cuáles serán los días de descanso obligatorio en 2024?
El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo señala que los días de descanso obligatorios del 2024 serán los siguientes:
- El lunes 1 de enero;
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
- El miércoles primero de mayo;
- El 16 de septiembre;
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
- El martes 1 de octubre, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
- El miércoles 25 de diciembre.
Lo anterior quiere decir que el siguiente día de descanso obligatorio es el lunes 5 de febrero, así que las personas tendrán un fin de semana largo desde el sábado 3 de febrero del año en curso.
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Por su parte, las y los estudiantes de escuelas afiliadas a la Secretaría de Educación Pública (SEP) tendrán un fin de semana largo antes, pues el 26 de enero no hay clases debido a la junta mensual de Consejo Técnico.
¿Qué pasa si trabajas en un día feriado?
Las personas trabajadoras que deban presentarse a su trabajo de manera habitual tendrán derecho a recibir independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, un salario triple.
Asimismo, según el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, tanto personas empleadoras como personas trabajadoras deberán determinar el número de trabajadoras y trabajadores que deban prestar sus servicios el día feriado.
Si un día de descanso obligatorio cae en domingo, la persona empleadora deberá cubrirle a la persona trabajadora el pago de la prima dominical señalado en el artículo 71 de la LFT.