Nacional

POLÍTICA

Tribunal regaña al INE: por esto le dio la razón a Salinas Pliego y no a Citlalli

El Tribunal Electoral revocó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE que sancionaba a Salinas Pliego.

El Tribunal Electoral explicó por qué el INE no tenía facultades para sancionar a Salinas Pliego. Créditos: Cuartoscuro/Especial
Escrito en NACIONAL el

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) afirmó que en ninguno de los señalamientos o críticas que hizo el empresario Ricardo Salinas Pliego, contra la senadora Citlalli Hernández, se advierte una incidencia a su función pública, por lo que el Instituto Nacional Electoral (INE) no tenía facultad para admitir y resolver la denuncia que hiciera la morenista por violencia política de género.

De acuerdo con el proyecto, derivado de la impugnación de Salinas Pliego al acuerdo del INE, los tuits publicados no son en referencia a su cargo sino "como destinataria del mensaje crítico".

El documento elaborado por la magistrada Mónica Soto, quien en recientes sesiones ha mostrado unos lentes grandes color morado para definir su postura con visión de género, plantea que las expresiones se dan en un debate mediático de redes sociales.

Del análisis de los mensajes denunciados se destaca que el punto central de su contenido se enfoca en tópicos relacionados con el aspecto o constitución física de la parte quejosa; lo cual, de ningún modo, se aduce en función de su actividad como legisladora o como Secretaria de partido", determinó.

Lo anterior porque los comentarios que se realizaron en una red social y que fueron objeto de queja, de ningún modo cuestionan propiamente las actividades llevadas a cabo por la parte quejosa en el ejercicio de su función de senadora, como sería la presentación de alguna iniciativa o su participación en la tribuna legislativa", expuso.

La decisión de la Sala Especializada sostiene que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE no tiene competencia par dictar medidas cautelares. Mientras que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE), tampoco podría admitir la queja de la senadora de Morena, Citlalli Hernández.

En un voto razonado, los magistrados Janine Otálora, Reyes Rodríguez y Felipe de la Mata, exponen que los argumentos previos son inconsistentes:

Porque, en efecto, reconoce que para actualizar la competencia de las autoridades electorales en caso de Violencia Política de Género (VPG) es necesario que i) la víctima ostente un cargo de elección popular y ii) que exista una posible incidencia en el ejercicio de sus derechos político-electorales.

No obstante, concluye que no se reúne la segunda condición por el contenido de las expresiones denunciadas. La incongruencia radica, a nuestro juicio, en que precisamente de un análisis preliminar del contenido de las expresiones denunciadas se advierte que estas están dirigidas a la víctima en su calidad de senadora y que hace referencia a su ideología política", indicaron.

A causa de esto, el Tribunal Electoral dejó sin efecto todos los procesos sancionadores existentes en contra de Ricardo Salinas Pliego, presidente y fundador de Grupo Salinas, quien fue acusado por una serie de publicaciones que hizo en contra de Citlalli Hernández, quien también es secretaria general de Morena.