El Instituto Nacional Electoral (INE) relajó medidas para quienes buscan participar como capacitadores y supervisores electorales en el próximo proceso electoral, permitiendo que quienes aparezcan en un padrón partidista puedan seguir su proceso sin denunciar una afiliación indebida.
El proyecto de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral (ECAE) sostenía que "siempre y cuando" se presentara una denuncia ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) el solicitante podría seguir el proceso de elección, sin embargo, a propuesta del consejero Uuc-Kib Espadas, se modificó.
"Ésta es una cosa doblemente perversa porque, por un lado, pone al Instituto a presionar a cambio de contratación, a personas a que presenten quejas contra los partidos. No me parece que el INE deba distinguir entre estas dos categorías y forzar a queja contra los partidos", dijo.
Y se estableció que el oficio de desconocimiento de afiliación se presentará en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas, y la denuncia a la UTCE será un trámite opcional y con el oficio de desconocimiento la persona podrá seguir con su proceso.
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"En su caso, la UTCE llevará a cabo las diligencias necesarias para concluir si existen elementos suficientes o no, para iniciar un POS en contra de algún partido político, así como para determinar si se acredita una afiliación indebida.
"En caso de que las diligencias de investigación desprendan que el partido político denunciado aportó documentos que acrediten la afiliación, la UTCE notificará a través de la JDE a la persona aspirante afectada para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga en un plazo de tres días hábiles", establece la modificación.
Tribunal estableció la separación de militancia como requisito
Cabe señalar que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que el requisito de temporalidad a un año para la separación de militancia a un partido para quienes aspiren a ser supervisor o capacitador electoral.
Un supuesto que es retomado en el Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales que indica lo siguiente:
"La solicitud de baja se tramita cuando la persona no desea aparecer en el padrón de militantes de algún partido político, ya sea por renuncia, desconocimiento de afiliación o cualquier otro motivo por el que se manifieste la voluntad de que sus datos personales sean cancelados del mismo, sin implicar la tramitación de una queja por la vía procesal y tampoco un reconocimiento tácito de afiliación previa.
Se aceptará la solicitud de baja para poder continuar en el procedimiento de reclutamiento, selección y contratación siempre y cuando se cumpla la temporalidad establecida por el TEPJF".
Otra modificación es que se elimina que las personas con discapacidad puedan obtener una doble insaculación, y se trató de eliminar el apoyo a quienes tienen doble nacionalidad y necesitan intérprete (no auspiciado por el INE) y los puntos extra para quienes estén un grupo LGBT.