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Al INE le ‘indigestan’ los pejeluches y los amlitos… pero Tribunal le da revés

El INE señaló hace un mes que la venta de artículos como "amlitos", tazas, velas u otros productos de Morena puede generar un beneficio de posicionamiento.

Un magistrado del Tribunal Electoral señaló que el INE ni los partidos políticos pueden prohibir la producción o venta de "amlitos" u otros productos semejantes. Créditos: Aseneth Hernández y Cuartoscuro
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El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) deberá fundar los motivos que lo llevaron a considerar que la venta de productos en mitines, como los "pejeluches" y "amlitos", generan un beneficio para Morena.

Con el apoyo de tres magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el INE debe precisar las características de los objetos que se contabilizarán como beneficio para el partido político.

Y es que el 20 de julio pasado, el Consejo General determinó que la venta de artículos como los "amlitos", tazas, velas, y otros productos sí generan un beneficio que si bien no es económico, puede ser de posicionamiento.

En aquella ocasión el órgano electoral consideró que serían tomados como parte de los topes de gasto de campaña si es que el partido no se deslindaba de ellos

¿Qué dijeron los ministros del Tribunal Electoral sobre los amlitos?

El magistrado Indalfer Infante señaló que ni el INE ni los partidos puede impedir la producción y venta de los "amlitos", "pejeluches" y demás mercancía. 

“No basta con que diga que pudiera obtener beneficio, tienen que decir de qué forma o manera. Ni el INE y partidos pueden impedir que estos productos estén a la venta o se estén produciendo”, indicó el magistrado Infante.

Por su parte los magistrados Mónica Soto y José Luis Vargas consideraron que el proyecto debe revocarse “lisa y llanamente”.

“Propaganda utilitaria adquirida no depara en automático beneficio a partido o candidaturas, porque asistentes adquieren con recursos sin que exista Intervención de partidos”, sostuvo Vargas. 

El 20 de julio pasado el Consejo General del INE consideró que si bien con esos productos no se obtenía una ganancia económica, su comercialización permitía la exposición, divulgación de emblemas, signos, representantes, candidatos, así como militantes.