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¿INE puede sancionar a ciudadanos como Salinas Pliego? Esto dice la ley

La Comisión ordenó al empresario bajar 70 publicaciones de su cuenta de Twitter.

Créditos: Radio Fórmula
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El Instituto Nacional Electoral (INE) apeló a la Constitución, dos leyes generales y a su reglamento interno, para determinar la eliminación de tuits que generan violencia política de género contra la senadora de Morena, Citlalli Hernández.

En la Constitución, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral -responsable del proyecto que resolvió la Comisión de Quejas-, retomó el artículo 1 y 41, éste último permite al INE investigar sobre infracciones e imponer medidas cautelares, y posteriormente, darle conocimiento al Tribunal Electoral.

Y suma la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Instituciones y de Procedimientos Electorales; la primera, con reformas que establecen las conductas que pueden ser violencia política de género.

Entre ellas, “ejercer violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial contra una mujer en ejercicio de sus derechos políticos”, “cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un cargo político, público, de poder o de decisión, que afecte sus derechos políticos electorales”.

El artículo 20, adicionado en una reforma de hace tres años, hace referencia que la violencia política puede ser perpetrada por un particular o un grupo de personas particulares, por agentes estatales o dirigentes, militares o simpatizantes políticos.

“Es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Y no menos importante, faculta al INE y a los Organismos Públicos Locales Electorales (Oples) sancionar conductas que sean violencia contra las mujeres en razón de género.

En materia electoral, la normativa plantea que existe responsabilidad de ciudadanos o cualquier persona física o moral, además de partidos o agrupaciones políticas, cuando se vulnera un derecho, en este caso, en género.

Y aunque la reforma electoral eliminaba de esta responsabilidad a funcionarios, finalmente recuperó su vigencia después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declarara su inconstitucionalidad.

Una de las infracciones en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales es menoscabar el ejercicio de derechos político- electorales de las mujeres “o incurrir en actos u omisiones constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género”.

El artículo 463 habla específicamente de las medidas cautelares en este tipo de casos:

Las medidas cautelares que podrán ser ordenadas por infracciones que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, son las siguientes:

  •  Realizar análisis de riesgos y un plan de seguridad
  •  Retirar la campaña violenta contra la víctima, haciendo públicas las razones; 
  •  Cuando la conducta sea reiterada por lo menos en una ocasión, suspender el uso de las prerrogativas asignadas a la persona agresora;
  • Ordenar la suspensión del cargo partidista, de la persona agresora, y
  •  Cualquier otra requerida para la protección de la mujer víctima, o quien ella solicite.

El proyecto de la UTCE determina su competencia porque Citlali Hernández presentó su denuncia en su calidad de Senadora de la República.

La Comisión ordenó al empresario Ricardo Salinas Pliego bajar 70 publicaciones de su cuenta de Twitter (ahora, X) y evitar hacer pronunciamientos que puedan constituir violencia política de género. 

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