El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador (AMLO), se encuentra en reposo tras contagiarse por tercera ocasión de COVID-19; miembros de su gabinete, como Adán Augusto López y Jorge Alcocer, rechazaron las versiones de que el mandatario tenga problemas cardiovasculares. En caso de ser necesario, ¿un mandatario puede solicitar licencia por enfermedad?
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no sólo define los requisitos para ser presidente y las atribuciones de dicho cargo (en los artículos 82 y 89 de manera respectiva), sino también qué ocurre cuando un mandatario solicita licencia para separarse del cargo o hasta ausentarse del territorio nacional por un plazo definido.
¿Un presidente puede pedir licencia por enfermedad... y quién queda a cargo?
En el artículo 85 de la Constitución, específicamente en el tercer párrafo, se establece que el presidente puede solicitar licencia para separarse del cargo hasta por 60 días naturales. Durante ese periodo, el titular de la Secretaría de Gobernación asumiría de manera provisional la titularidad del Poder Ejecutivo.
Cuando el presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, una vez autorizada por el Congreso, el secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo", refiere el artículo 85.
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Dentro del cuarto párrafo del artículo 85 se establece que si la falta temporal se convierte en absoluta, se deberá proceder conforme al artículo 84. Esto significa que mientras el Congreso designa a un substituto o interino, "el secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo".
En el supuesto de que falte el presidente de manera absoluta, la persona que se haga cargo de manera provisional -el secretario de Gobernación- no puede designar o remover secretarios de Estado sin la previa autorización del Senado de la República. Aparte de que debe entregar un informe de labores a la Cámara de Diputados en un plazo no mayor a 10 días.
Mientras que en el hipotético caso de que algún presidente necesite estar fuera del país, para recibir atención médica u algún otro asunto personal, sólo puede hacerlo por siete días e informando de manera previa al Senado de la República, según el artículo 88, "en ausencias mayores a siete días, se requerirá permiso de la Cámara de Senadores o de la Comisión pemanente", remarca tal disposición.
¿Y qué ocurre si un presidente falta casi al final de su sexenio, hay elecciones?
Conforme a lo establecido en el artículo 84, si el presidente falta de manera absoluta en los últimos cuatro años de su periodo, el Congreso de la Unión (si se encuentra en periodo de sesiones) queda facultado para designar al substituto "que deberá concluir el concluir el periodo, siguiendo, en lo conducente, el mismo caso que en el presidente interino".
En caso de que el Congreso no se encuentre en sesiones, abunda el artículo 84, se convocará a un periodo extraordinario y se conforme un colegio electoral y sólo así se nombre a un presidente substituto, quien deberá seguir el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.
Es importante mencionar que un presidente NO puede renunciar al cargo sin la previa valoración del Poder Legislativo, pues en el artículo 86 se establece que "sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que presentará la renuncia".
El presente sexenio terminará el 30 de septiembre de 2024, y no el 30 de diciembre como se hacía, debido a las modificaciones a la Constitución hechas en la actual administración y así el nuevo mandatario entre junto a la legislatura del Congreso. Es importante remarcar que AMLO, según los partes oficiales, sólo tiene COVID-19 y no ha solicitado ninguna clase de licencia.
Con información de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma publicada el 18 de noviembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación)