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2024

Días feriados: Este es el primer puente oficial y fin de semana largo de 2024

La Ley Federal del Trabajo define a los días festivos como aquellos no labores, ¿quieres saber cuál será el primer fin de semana largo de 2024? Aquí te lo decimos.

2024 se acerca y con él días de descanso oficiales para las y los trabajadores mexicanos.Créditos: Victoria Valtierra Ruvalcaba (Cuartoscuro)
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El 2023 está por terminar y con él se fueron los días de descanso oficiales que dicta la ley. Sin embargo, el año nuevo se acerca y con él más días feriados que te permitirán descansar y salir de la rutina. Aquí te decimos cuál es el primer puente oficial y fin de semana largo del 2024.

Los días feriados tienen por objetivo que las personas trabajadoras celebren, "con entera libertad", las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fecha, así lo explica en su portal la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

La misma dependencia añade que un día festivo, o día feriado, es aquel que no es día laborable y se considera como descanso, lo anterior se encuentra expresamente señalado en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

¿Cuándo es el primer puente oficial de 2024? 

El primer puente oficial de 2024 será el lunes 1 de enero, este día feriado corresponde a la celebración de Año Nuevo y podrás disfrutar junto a tu familia un descanso largo. 

Recuerda que, si en tu empresa te obligan a laborar este día, los patrones deberán pagarte un salario doble por el servicio prestado, es decir, se deberá de cubrir el salario diario normal más el doble, así lo marca también el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 75.- En los casos del artículo anterior las y los trabajadores y las y los patrones determinarán el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. 
Fotografía: Daniel Augusto (Cuartoscuro)

Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al  trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

En resumen: las y los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical.