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Pensión Bienestar 2024: estas son las nuevas razones por las que te quitan el pago

Son 10 las razones por las que personas de la tercera edad pueden perder la Pensión Bienestar 2024.

Te decimos las razones por las que te pueden quitar la Pensión Bienestar 2024.Créditos: Especial
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Al cumplir los 65 años de edad, todas las personas del país tienen derecho a recibir la Pensión Bienestar, sin embargo, pueden perder el apoyo económico si incumplen con las reglas del programa social. Te contamos cuáles son las razones por las que te pueden retirar el pago.

Las personas de la tercera edad inscritas al programa Pensión Bienestar 2024, recibirán pagos bimestrales de 6 mil pesos, debido al cambio de reglas establecidas por la Secretaría del Bienestar y publicadas en Diario Oficial de la Federación (DOF).

Dicho cambio no sólo trajo beneficios para las y los derechohabientes, sino también hizo ajustes en las causales de baja definitiva.

Pensión Bienestar 2024: las razones por las que puedes perder el apoyo económico

De acuerdo con las nuevas reglas publicadas en el Diario Oficial, las personas mayores de 65 años pueden perder la Pensión 2024 por las siguientes razones:

  • Cuando la Secretaría del Bienestar detecte un CURP con el estatus “baja por defunción”.
  • Cuando la persona auxiliar notifique la defunción del derechohabiente.
  • Si autoridades detectan inconsistencias en los datos de identificación del beneficiario.
  • En caso de que las personas adultas mayores no retiren el dinero durante dos bimestres consecutivos.
  • Por posible duplicidad. Si en el padrón está registrada dos veces la misma persona, se le cancelará el apoyo económico a quien cuente con menor antigüedad en el programa.
  • En caso de que se detecten inconsistencias en el medio de cobro, como alteraciones o falsificaciones.
  • Por la no localización del derechohabiente. Se cancelará la pensión a quienes no sean localizados hasta en dos ocasiones consecutivas durante la visita domiciliaria realizada por funcionarios de la Secretaría del Bienestar.
  • Por cobro simultáneo.
  • Por baja voluntaria, y es que las y los derechohabientes o sus personas auxiliares pueden renunciar a la pensión.
  • En caso de que la persona de la tercera edad se cambie de domicilio al extranjero.

Cuando las personas mayores de 65 años sean dadas de baja del programa serán informadas sobre la situación cuando acudan a las oficinas de atención ciudadana de la Secretaría de Bienestar, además se les explicará el motivo.