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Arturo Zaldívar se va de la Suprema Corte... ¿qué pasará con su cargo?

En caso de que la renuncia del ministro Zaldívar se acepte, se tendría que encontrar a alguien que ocupe el puesto vacante.

¿Qué pasa con el lugar que deja vacante un ministro en la Suprema Corte? Te contamos qué pasará tras la renuncia de Arturo Zaldívar. Créditos: Cuartoscuro
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El día de hoy el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Arturo Zaldívar dio a conocer que le presentó su renuncia al presidente Andrés Manuel López Obrador, pero ¿su lugar quedará vacío o cómo se nombra a un suplente ante este caso? Te contamos. 

Zaldívar señaló que cerrará su ciclo en la Suprema Corte luego de 14 años de formar parte de la misma y de haber impulsado, en sus palabras, "los criterios más vanguardistas en defensa de los derechos humanos". 

"El día de hoy he presentado al presidente Andrés Manuel López Obrador mi renuncia al cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que, en el caso de que la acepte, sea turnada al Senado de la República para su aprobación", pidió en un escrito publicado en sus redes sociales. 

Y es que de acuerdo con el artículo 98 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, las renuncias de los ministros deben ser aceptadas por el titular del Ejecutivo, así como por el pleno del Senado. 

¿Cómo se nombra a un ministro de la Suprema Corte cuando hay una renuncia?

En ese mismo artículo de la Carta Magna se precisa que si un ministro de la Suprema Corte renuncia o se separa de manera definitiva se debe someter a un nuevo nombramiento, primero por el presidente de México, en este caso AMLO, y la propuesta será aceptada por el Senado. 

"Si faltare un Ministro por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, el Presidente someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado, en los términos del artículo 96 de esta Constitución", se indica en el artículo 98 segundo párrafo. 

En el artículo 96 se establece que la terna que envíe el titular del Ejecutivo será considerada por las y los senadores y que "la designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días". 

En caso de que en ese periodo no lo resolvieran las y los legisladores de esa Cámara, el Ministro de la Suprema Corte será la persona que nombró en la terna el presidente de México.