El Servicio de Administración Tributaria (SAT) advirtió la existencia de prácticas indebidas en la emisión de facturas o del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CDIF), las cuales quedaron establecidas en la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Para la emisión de las facturas, muchos proveedores incurren en prácticas indebidas, por lo menos tres de ellas enunciadas por el SAT. La primera es la solicitud de una Cédula de Identificación Fiscal o una Constancia de Situación Fiscal, la cuál “no se requiere entregar” para realizar la facturación, informó la institución a través de un comunicado.
El SAT también consideró como segunda 'red flag' en este procedimiento el “solicitar al contribuyente ingresar a sitios web para que capture sus datos de identificación para generar un comprobante fiscal”.
Mientras que los proveedores tampoco deberían negar la emisión de una factura y trasladar al cliente la obligación de generarla si se les solicita, aún cuando el pago se haga en efectivo. El Código Fiscal de la Federación establece que la factura debe emitirse al momento de la transacción en un archivo electrónico o de manera impresa si así se requiere.
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¿Qué datos necesitas para facturar?
Las facturas sirven para que “las personas físicas o morales comprueben ante el SAT la existencia de sus operaciones (...) pues contienen descripción del bien adquirido o servicio prestado, fecha de transacción, costo e impuestos”.
De acuerdo con estas determinaciones el contribuyente que solicite una factura sólo requerirá proporcionar en verbal o por escrito la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), nombre o razón social, código postal del domicilio fiscal y el uso fiscal que se dará al comprobante.