Eduardo Gómez, abogado de la familia del vendedor de tamales atropellado el 24 de diciembre en Cuautitlán Izcalli, Jorge Claudio, informó las razones por las que se reclasificó el caso de homicidio culposo a culposo con dolo eventual, lo que motivó que se dictara prisión preventiva contra el agresor, Ken de Omar Flores.
"Se da esta primera audiencia inicial donde se formuló la imputación por parte del ministerio público, reclasificando lo que inicialmente habían manifestado los agentes del ministerio público como un homicidio culposo, a un delito de homicidio doloso. Esto nos lleva a que la medida cautelar que corresponde es la prisión preventiva oficiosa", detalló en entrevista para "Por la Mañana" con Lourdes Murguía y Marco Silva.
Originalmente, Ken de Omar Flores Alarcón fue detenido el mismo sábado, luego de que elementos de la policía municipal de Cuautitlán Izcalli lo persiguieran y él trató de darse a la fuga.
Sin embargo, 48 horas después quedó en libertad luego de que agentes del ministerio público mexiquense consideraran que el delito supuso un homicidio culposo, es decir, sin intención. Esta decisión molestó a la familia, que el pasado jueves 29 de diciembre bloqueó la carretera México-Querétaro para exigir justicia.
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A raíz de ello, la Fiscalía del Estado de México se reunió con la familia y acordaron ofrecerles justicia. El sábado, se giró una orden de aprehensión en contra de Ken de Omar Flores, de 34 años y tuvo una primera audiencia este domingo, en la que la familia cuestionó la actuación de los agentes del ministerio público.
¿Por qué se reclasificó el caso de Jorge Claudio?
El abogado de la familia de Jorge Claudio explicó las razones que se tomaron en cuenta durante la audiencia inicial para cambiar el tipo de delito de homicidio culposo (no intencional) a homicidio culposo con dolo eventual (intencional).
"Si bien es un delito que se comete por tránsito de vehículos y que en apariencia no hay ninguna intención, lo cierto es que el sujeto va en estado de ebriedad. Nadie le puso una botella imprudencialmente, ni el bebió bebidas alcohólicas imprudencialmente", expuso el abogado.
Una segunda condición que propició la reclasificación del caso a homicidio culposo con dolo eventual fue precisamente que la persona condujo su vehículo, un Mini Cooper, en ese estado y lo hizo a exceso de velocidad, prácticamente el doble de la velocidad permitida.
"Va circulando va a una velocidad del doble de límite permitido. El límite permitido son 50 km/h porque es una pendiente descendente donde hay una curva pronunciada. Pero el sujeto iba a 98 km/h en un tramo, una velocidad superexcesiva, e impacta con Jorge Claudio", agregó.
Un factor más que contribuyó a la reclasificación del caso, según el abogado Eduardo Gómez, fue que se dio a la fuga y no se quedó en el lugar para tratar de brindar asistencia a la víctima. Y no sólo eso, sino que intentó evadir de los agentes municipales en repetidas ocasiones.
"Se da a la fuga. Una patrulla le da alcance a este señor, pero no se detiene, continúa con su huida por casi media hora. Se dice de acuerdo con las actuaciones que los agentes seguridad pública le marcan el alto varias veces y no se detiene. Y en una de estas situaciones le cierran el paso pero aún así continúa su fuga y se resiste a la autoridad", detalló.
Aunado a ello, ya en la agencia del Ministerio Público de Cuautitlán Izcalli, detalló el abogado, Ken de Omar Flores mintió sobre su domicilio, al proporcionar la dirección de un inmueble de su propiedad pero no donde habita, y sobre una póliza de seguro con la que contaba y que al final no estaba a su nombre.
El juez de control convocó a la próxima audiencia para el jueves 5 de enero al mediodía, en la que se definirá la vinculación a proceso o no de Ken de Omar Flores por el homicidio del vendedor de tamales Jorge Claudio.