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Caso Yasmín Esquivel: 5 razones por las que la SEP te puede quitar tu título

Luego de que la FES Aragón concluyó que Yasmín Esquivel sí plagió su tesis, será la SEP quien determine la situación de la ministra.

Razones por las que la SEP podría quitarte tu título Créditos: ESPECIAL
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El caso de plagio en el que está relacionada la ministra Yasmín Esquivel Mossa ha despertado una serie de interrogantes, entre ellas ¿cuáles son las razones por la que la Secretaría de Educación Pública (SEP) podría quitarte tu título universitario?

Recordemos que el día de ayer, la Facultad de Estudios Superiores (FES) Aragón, perteneciente a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), concluyó que Esquivel Mossa sí plagió su tesis, por lo que ahora será la SEP quien determine la situación de la ministra.

De esta forma la dependencia tendrá la obligación de determinar si le quita o no el título universitario a la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya que la UNAM afirmó que no tiene las facultades para hacerlo.

¿Cuáles son las razones por las que la SEP podría quitarte tu título?

Eso en el caso de Yasmín Esquivel, pero ¿por qué motivos la SEP puede retirarle el título universitario a un profesional? Aquí te explicamos.

Primero hay que precisar que un título profesional es un documento oficial expedido por instituciones del Estado o descentralizadas, y por instituciones particulares que tengan reconocimiento de validez oficial de estudios, a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes.

Serán dichas instituciones educativas quienes determinen cuáles son las actividades que los estudiantes deberán seguir para poder titularse, entre algunas opciones se encuentran: tesis, tesina, actividad de investigación, taller de investigación, examen general de conocimientos, experiencia laboral, entre otros.

Una vez que el profesional cuente con su título profesional o grado académico equivalente, podrá obtener su cédula profesional.

Sin embargo, la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, establece en su artículo 67 los motivos por los que podría anular la validez de dichos documentos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de dicha Ley, la Dirección General de Profesiones podrá cancelar las inscripciones de títulos profesionales, instituciones educativas, colegios de profesionistas o demás actos que deban registrarse, por las causas siguientes:

  • Error o falsedad en los documentos inscritos.
  • Expedición del título sin los requisitos que establece la ley.
  • Resolución de autoridad competente.
  • Desaparición de la institución educativa facultada para expedir títulos profesionales.
  • Disolución del colegio de profesionistas.
  • Otras causas que establezcan las leyes o reglamentos.

Cabe señalar que la cancelación del registro de un título o autorización para ejercer una profesión, producirá efectos de revocación de la cédula o de la autorización.

Por lo tanto, ambos documentos que validan que el alumno cursó sus estudios de nivel superior y que es un profesional en la rama de su elección quedarán anulados.