Nacional

NACIONAL

ISSSTE: ¿De cuánto es el pago de la pensión por viudez?

No sólo la esposa o esposo, con una acta de matrimonio, pueden obtener esta pensión, también se puede otorgar mediante un juicio de concubinato.

Escrito en NACIONAL el

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) cuenta con diferentes tipos de pensiones. Dentro de estas está la de viudez, la cual de otorga a la esposa o esposo de un  trabajador fallecido.

Para recibir esta pensión, se debe cumplir con ciertos requisitos y hacer el trámite, el cual debe ser realizado por las personas que se encuentren dados de alta como deudos del trabajador muerto y el tutor en caso de ser menor de edad.

La buena noticia es que no sólo la esposa o esposo, con una acta de matrimonio, pueden obtener esta pensión, pues también se puede otorgar mediante un juicio de concubinato para las personas que no se casaron ante la ley.

¿De cuánto es el pago de la pensión por viudez del ISSSTE?

De acuerdo con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la beneficiaria o el beneficiario de esta pensión tiene derecho de recibir el 100 por ciento del monto que habría el trabajador por invalidez o incapacidad permanente.

La pensión por invalidez se trata de una remuneración superior al 50 por ciento del monto que recibió el trabajador pensionado por el ISSSTE durante su último año.

El trámite para la pensión por viudez es completamente gratuito. Para realizarlo necesitarás los siguientes documentos en original y copia:

  • Identificación oficial vigente de la viuda (do) (Credencial para votar INE, Pasaporte o Cédula profesional). 
  • Acta de Matrimonio con fecha de vigencia no mayor a 6 meses posterior a su certificación.
  • Acta de Nacimiento de viuda(o).
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) de viuda(o).
  • Acta de Defunción del trabajador(a) derechohabiente.
  • Identificación oficial vigente de trabajador(a) derechohabiente finado(a) (Credencial para votar INE, Pasaporte o Cédula profesional).
  • Último comprobante de pago del (la) trabajador (a).

En caso de concubinato (relación marital de dos personas que no están unidas en vínculo matrimonial) necesitarás estos documentos:

  • Identificación oficial vigente de la concubina (no) (Credencial para votar INE vigente, Pasaporte vigente o Cédula profesional).
  • Juicio de concubinato promovido ante juzgado familiar posterior al fallecimiento de trabajador(a).
  • Acta de Nacimiento de concubina (no).
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) de concubina (no).
  • Acta de Defunción del trabajador(a) derechohabiente.
  • Identificación oficial vigente de trabajador(a) derechohabiente finado(a) (Credencial para votar INE, Pasaporte o Cédula profesional).
  • Último comprobante de pago del (la) trabajador (a).

Es importante realizar este trámite, pues de no hacerlo, los familiares del trabajador fallecido no tendrán acceso a la pensión a que tienen derecho por causa de muerte del trabajador