A raíz de la confusión que causó la propuesta de Hacienda de incluir en el Paquete Económico 2022 que los bancos den información de los depósitos en efectivo de manera mensual y no anual, como se había manejado hasta ahora, surgieron muchas dudas entre los contribuyentes, quiénes se preguntaban si el SAT les cobraría impuestos por las tandas o por los pagos de ventas por catálogo. Tranquilo, estas son las transacciones que puedes hacer sin el ojo del SAT y la razón por la que esta institución podría llamarte.
¿El SAT compra impuestos por los depósitos en efectivo?
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que es completamente falso que cobren impuestos por los depósitos en efectivo que se hacen en instituciones bancarias. A continuación, los pagos que no se vigilan y tampoco se cobran impuestos:
- Pagos de productos de ventas por catálogo, como las de maquillaje o utensilios del hogar.
- Gastos de padres e hijos.
- Tandas y préstamos personales.
¿A quiénes sí sigue el SAT?
Si en alguna auditoría se detectan incongruencias entre los gastos de una persona y sus ingresos, entonces el SAT podrá pedir a las instituciones financieras la información sobre los depósitos, para evitar el fraude fiscal.
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“Solamente las instituciones financieras podrán dar información mensual de aquellos contribuyentes que estén bajo alguna auditoría, fiscalización o revisión por parte del SAT’', detalló el fisco.
Al año, el SAT realiza aproximadamente 10 mil auditorías en las que se revisa la información que los clientes declararon sobre los depósitos recibidos y se analizan los datos que dan las instituciones financieras mensualmente, esto con el objetivo de que la información sea más exacta y de evitar la evasión fiscal.
Otras transacciones que no sigue el SAT
Las herencias
Aunque el SAT no investiga las herencias, debes acudir a las oficinas del fisco para dar el antecedente y conocer las condiciones de estos depósitos.
Pensiones alimenticias
Si debes pagar o recibir una pensión alimenticia, puedes estar tranquilo de que no se te cobrarán impuestos. No obstante, al igual que en el caso previo, debe haber un antecedente legal para corroborarlo. Hay gastos que sí son deducibles como colegiaturas, listas de útiles o consultas al médico.
Donativos
Los donativos tampoco son rastreables, pero aplica la misma condición que en los casos anteriores.