Nacional

APOYOS SOCIALES

Pensión Bienestar: ¿cómo cobrar el pago si el beneficiario muere?

El pago se realizará en la tarjeta de la Pensión Bienestar de la persona inscrita al programa, sólo debes seguir estos pasos.

Familiares de beneficiarios de la Pensión Bienestar tienen derecho a recibir un Pago de Marcha.Créditos: Cuartoscuro/Pexels
Escrito en NACIONAL el

Cada dos meses, las personas de la tercera edad reciben su Pensión Bienestar, pero ¿qué pasa cuando mueren? A continuación te contamos todo lo que debes saber al respecto.

En caso de que pierda la vida la persona beneficiaria del programa Pensión Bienestar, sus familiares tienen derecho a recibir un último depósito y se trata del “Pago de marcha”.

En la Tarjeta del Bienestar de la persona inscrita al programa social del Gobierno Federal se realizará este pago, cuya cantidad es equivalente a un mes pensión, por ejemplo, este año es de  mil 950 pesos, la mitad de los 8 mil 350 pesos que reciben los adultos mayores cada bimestre.

¿Quiénes pueden cobrar el Pago de Marcha de la Pensión Bienestar?

De acuerdo con la Secretaría del Bienestar, quien puede cobrar dicho pago es el familiar representante o auxiliar de la persona beneficiaria que quedó registrado al momento de inscribirse al programa.

Este pago también lo pueden cobrar familiares de las personas con discapacidad que reciben la Pensión Bienestar.

¿Cómo puedo cobrar el Pago de Marcha de la Pensión Bienestar?

Para que depositen este último pago de la Pensión Bienestar,  el familiar representante o auxiliar sólo debe notificar de inmediato la defunción, llamando a la Línea Bienestar (800-639-42-64).

En caso de que la persona de la tercera edad no haya registrado a un representante, el Comité Técnico del Programa otorgará el apoyo económico en circunstancias especiales.

La persona que acuda a cobrar el Pago de Marcha, deberá presentar esta documentación:

  • Identificación oficial vigente
  • Original del acta de defunción y/o constancia médica
  • Informar a la Línea del Bienestar la defunción del beneficiario

En cuanto se notifique la defunción de la persona adulta mayor, la Secretaría del Bienestar dará de baja a ese beneficiario, debido a que se incurre en un delito si alguien más sigue cobrando a su nombre el apoyo económico.