Nacional

NACIONAL

¿Heredaste una pensión del IMSS o el ISSSTE? 3 motivos por las que podrías perderla

Los trabajadores jubilados pueden dejar su pensión a sus familiares, pero podrían perderla en estos casos.

3 motivos por las que podrías perder la pensión IMSS e ISSSTE Créditos: Cuartoscuro
Escrito en NACIONAL el

Una de las mayores preocupaciones de los mexicanos es que pasará cuando lleguemos a faltar, pero los trabajadores jubilados del IMSS e ISSSTE ya no tienen porque preocuparse, ya que puede heredar su pensión a alguno de sus familiares, pero existen algunas razones por las que los beneficiarios pueden perder este apoyo.

En el caso del IMSS, la esposa (o) o concubina del pensionado fallecido, así como los hijos (as) y padres del pensionado pueden solicitar la pensión del familiar pensionado por la institución. 

Lo jubilados del ISSSTE también pueden dejar protegidos a sus familiares a través de su pensión, la cual pueden recibir su esposa (o) o concubina (o), hijos, padres y madres que dependan de ellos o hijos con discapacidad.

Sin embargo, existen algunas razones por los que los beneficiaros de la Pensión IMSS e ISSSTE pueden perder este derecho contempladas en la Ley que rige a cada institución..

Motivos por las que podrías perder la pensión IMSS e ISSSTE que heredaste

1.- Si te vuelves a casar o entras a otro concubinato

En el caso de la pensión por viudez, el IMSS establece que la viuda o concubina recibirá la pensión mientras no contraigan nupcias o entren en concubinato, pues de lo contrario recibirá una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión.

El ISSSTE por su parte, advierte que se retira la pensión por viudez cuando el beneficiario contraiga nuevas nupcias o lleguen a vivir en concubinato. En este caso la viuda, viudo, concubina o concubinario recibirán como única y última prestación lo correspondiente a seis meses de la pensión a la que tenían acceso.

2.- Si dejas de estudiar 

En el caso de orfandad, tanto el IMSS como el ISSSTE establecen que se otorgará a los hijos menores de 16 años o hasta los 25 años sólo si se encuentran estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional y siempre que no sean sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social.

3.- En caso de fallecimiento 

En cualquiera de la modalidades, los beneficiarios de la pensión no podrán heredarla y dejarán de recibirla al morir. 

Si tienes más dudas puedes visitar las páginas del IMSS y el ISSSTE o acudir a tu unidad de medicina familiar más cercana.