La Pensión Bienestar es un apoyo económico del Gobierno de México que le otorga pagos bimestrales a adultos mayores de 65 años, estos, a su vez, deben contar con una persona auxiliar que les ayude con los trámites, que les brinde cuidados y sean responsables de ellos.
Cabe recordar que la Pensión Bienestar es un beneficio que no se puede heredar a los familiares, sin embargo, por eso se les da el pago único extra.
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¿Quién es el auxiliar y cuándo recibe el pago único?
Los adultos auxiliares o representantes en cuestión deben ser seleccionados por los beneficiarios de la pensión para adultos mayores y debe ser registrados al momento de la inscripción al programa.
Para el caso de la pensión por discapacidad, dependiendo del caso, los posibles auxiliares tendrán que ser madre, padre o tutores legales.
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El pago único que se le otorga a los auxiliares se hace después de la muerte de los beneficiarios y se le conoce como Apoyo Económico de Pago de Marcha.
De esta manera, el pago de marcha se les entregará una sola vez a los auxiliares designados, sin embargo, es importante recordar que tendrán que reportar el fallecimiento de manera casi inmediata, a través de la Línea del Bienestar, para que el pensionado pueda ser dado de baja.
Es indispensable que el responsable o adulto auxiliar no haya recibido ningún deposito posterior a la fecha de la muerte del pensionado o pensionada.
Tras el reporte de la muerte de las personas beneficiarias de la pensión, la Secretaría del Bienestar debe darlos de baja, pues ellos mismos indican que constituye un delito que otra persona cobre en su nombre.
En caso de que la persona beneficiaria de la Pensión Bienestar no hubiera designado a un representante o adulto auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá determinar "bajo circunstancias especiales", el otorgamiento de este apoyo económico.