Las personas que recibieron su pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por cesantía de edad avanzada o vejez, además de su dinero mensual correspondiente a su retiro, pueden acceder a apoyos económicos para familiares que dependan de ellos.
Se trata de las asignaciones familiares, las cuales son ayudas asistenciales para familiares del pensionado como: esposa o concubina, hijos menores de 16 años o mayores que se encuentran estudiando, así como hijos que no pueden mantenerse por sí mismos.
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De acuerdo con el IMSS, el pensionado recibirá una ayuda económica por concepto de carga familiar con los siguientes porcentajes:
- 15 por ciento por esposa o concubina.
- 10 por ciento por cada uno de los hijos menores de dieciseis años.
- 10 por ciento por cada uno de los hijos de dieciséis y hasta veinticinco años, si se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.
- 10 por ciento por cada uno de los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica, la asignación podrá continuarse pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación sin importar la edad.
En caso de que el pensionado no tenga ni esposa o concubina, ni hijos conforme a los supuestos anteriores, se concederá una asignación del 10 por ciento por cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él; si el pensionado sólo tuviera un ascendiente se le concederá adicionalmente una ayuda asistencial del 10 por ciento.
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Es importante destacar que las asignaciones familiares cesarán con el fallecimiento del familiar que la originó.