Uno de los días festivos del quinto mes es el 5 de mayo por la conmemoración de la Batalla de Puebla. Entonces, si me toca trabajar este jueves, ¿me pagarán doble? Te explicamos.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el 5 de mayo no es una fecha reconocida como inhábil, por lo que los empleados deberán trabajar en condiciones normales.
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Esto significa que el pago por esa jornada se percibirá totalmente normal, esto es, no habrá ningún "extra".
¿Qué días son de descanso obligatorio por ley?
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece cuáles son las fechas del año que se consideran feriados obligatorios, es decir, que los trabajadores no laboran o, si lo hacen, deben ser remunerados especialmente.
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"Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado", dice el artículo 75 de la legislación.
Además, si el día de descanso obligatorio coincide con un domingo, el patrón debe cubrir una "prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo".
"Derivado de lo anterior las y los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical", se precisa.
Los días de descanso obligatorio son los siguientes:
- 1 de enero
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- 1 de mayo
- 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- 1 de diciembre de cada seis años por el cambio de la Presidencia de la República
- 25 de diciembre
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
No olvides que los trabajadores tendrán una jornada normal este 5 de mayo, sin embargo, no habrá clases para los estudiantes de nivel básico por la conmemoración de la Batalla de Puebla.