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REVOCACIÓN DE MANDATO

Ley Seca: Esto es lo que tienes que saber de la medida por la revocación de mandato

La venta de alcohol quedará prohibida en varios estados y municipios del país con motivo de la revocación de mandato.

La Ley Seca se aplicará en varios estados del país este fin de semana Créditos: Cuartoscuro
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Este fin de semana varios estados de la República Mexicana establecerán la llamada Ley Seca, esto con motivo de la realización de la revocación de mandato, el próximo domingo 10 de abril, por ello, te invitamos a que conozcas todo lo relacionado con esta controvertida medida.

Primero debes saber que esta medida restrictiva se aplicará en al menos 10 estados y municipios del país, entre los que se encuentran: Ciudad de México, Quintana Roo, Campeche, Nayarit, Zacatecas, Tlaxcala, Veracruz, Durango y Guanajuato.

Sin embargo, los días y horarios de aplicación varían en cada entidad y municipio, por ejemplo, en la capital del país la Ley Seca entrará en vigor a partir de las 18:00 horas del sábado 9 de abril y hasta las 23:59 horas del domingo.

Mientras que en Quintana Roo sólo se aplicará el domingo, de las 3:00 hasta las 18:00 horas; en tanto que en Durango únicamente estará vigente en el municipio de Gómez Palacio el día de la revocación de mandato.

¿Qué es la Ley Seca?

La Ley Seca consiste en la prohibición de la venta y distribución de bebidas alcohólicas en tiendas de abarrotes, vinaterías, supermercados, tiendas de autoservicio y tiendas de conveniencia en diferentes lugares del territorio mexicano, antes y durante de un ejercicio electoral.

El objetivo de esta medida es la de evitar disturbios durante la realización de elecciones, así como de consultas populares, como en este caso es la revocación de mandato.

En México dicha medida comenzó a aplicarse a partir de 1915, fecha en la que se estableció la restricción de venta de bebidas alcohólicas 24 horas antes de los procesos electorales y durante toda la jornada de los comicios.

Actualmente, la regulación del alcohol se menciona en el artículo 300 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) que dice lo siguiente:

“El día de la elección y el precedente, las autoridades competentes de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad federativa, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes”.

De esta forma cada municipio, estado o alcaldía tendrá la oportunidad de decidir si aplica o no la prohibición de venta y distribución de bebidas alcohólicas.

Los habitantes de la Ciudad de México que no acaten la Ley Seca serán remitidas al Juzgado Cívico, donde se les impondrá una sanción de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley de Establecimientos Mercantiles, la Ley de Cultura Cívica, la Ley de Verificación Administrativa, entre otras disposiciones legales vigentes.