Nacional

TRANSPARENCIA

INAI dice "cuidadito" a Liga MX por uso de datos personales en estadios

El INAI recomienda a la Femexfut solicitar sólo los datos necesarios a los aficionados.

El INAI reconoció que la medida de seguridad es necesaria, pero debe cumplir con la ley.Créditos: Cuartoscuro
Escrito en NACIONAL el

El sistema de reconocimiento facial, mejor conocido como FAN ID, que implementará la Liga Mx en los partidos de futbol para evitar actos violentos como el que se registró en el encuentro entre Querétaro vs. Atlas, deberá cumplir con la Ley Federal de Protección de Datos Personales, afirmó el INAI.

“El Instituto reconoce la importancia de establecer medidas de seguridad en los partidos de futbol […] sin embargo, estas deben desarrollarse con estricto apego a lo establecido en la Ley”, señala el comunicado del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Indicó que la Federación Mexicana de Futbol (Femexfut) debe considerar las implicaciones que traen las medidas de seguridad “en los derechos a la protección de los datos personales y la privacidad” de los aficionados, en especial de las y los niños.

Y es que hace unos días, el presidente de la Liga Mx, Mikel Arriola informó que habrá un sistema de reconocimiento facial y un código QR con los datos personales del asistente asociado al boleto.

El INAI destacó que las nuevas medidas de seguridad implican que los aficionados den su consentimiento expreso y por escrito al proporcionar sus datos personales, debido a que es información que “merece una especial protección”.

Asimismo, enfatizó que la Femexfut y la Liga Mx deben atender principalmente el artículo 6 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales, para cumplir con los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, lealtad y responsabilidad, pero en especial los de proporcionalidad y finalidad.

El principio de proporcionalidad establece que sólo se deben solicitar aquellos datos “necesarios, adecuados y relevantes”, mientras que el de finalidad señala que la información requerida sólo se utilizará para los propósitos informados en el Aviso de Privacidad.