El próximo lunes 7 de febrero es día feriado, debido a la conmemoración del 105 aniversario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 que es el 5 de febrero, sin embargo, en algunos trabajos se les solicita a los empleados asistir para cumplir con sus labores.
En muchos de los empleos en México se requiere la asistencia de los trabajadores en días feriados para no frenar la producción o cumplir con metas establecidas por las organizaciones.
Por ello, la Ley Federal del Trabajo contempla un pago adicional para los trabajadores que tengan que cumplir con un horario de labores en los días que son considerados de descanso obligatorio o días festivos.
El artículo 75 indica que los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios cuando sean requeridos y "tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado", es decir, que se les debe pagar su salario normal más el doble.
"...los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal." apunta el artículo 75 de la LFT.
En el artículo 74 de la LFT, del capitulo III correspondiente a los días de descanso, se marcan como obligatorios los siguientes días:
- El primero de enero.
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
- El primero de mayo, por el día del trabajo.
- El 16 de septiembre, en conmemoración de la Independencia de México.
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, por la Revolución Mexicana.
- El primero de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
- El 25 de diciembre.
- Y cualquier día que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.