La pensión que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una prestación económica destinada a proteger al trabajador cuando tiene un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad, pero ¿Qué tipo de pensiones existen? Te contamos
El IMSS ofrece siete tipos de pensiones a las que los derechohabientes pueden acceder dependiendo de sus condiciones de trabajo, edad o parentesco con el trabajador que goza de este derecho. Entre ellas:
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Pensión por cesantía en edad avanzada o vejez
A este tipo de pensión pueden acceder las personas que hayan cumplido sesenta y sesenta y cinco años de edad, respectivamente, y cuenten con 500 o mil semanas cotizadas de acuerdo con su régimen del IMSS. Los requisitos varían dependiendo del Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social al que se esté inscrito (1973 o 1997).
Para los que están bajo el Régimen de 1973 (Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997), los requisitos son:
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- Tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión
- Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
- Tener al menos 500 semanas cotizadas ante el IMSS
- Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997
- Estar dentro del periodo de conservación de derechos, que es igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por tus cotizaciones semanales, contando desde tu fecha de baja
Para los que están bajo el Régimen de 1997 (Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997) , los requisitos son:
- Tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión
- Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social
- Al menos mil 250 semanas cotizadas ante el IMSS
Pensión por Incapacidad Permanente
Este tipo de pensión la puede solicitar el asegurado que sufre un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo que implique una disminución de sus facultades o aptitudes para trabajar (incapacidad parcial) o la pérdida total de sus facultades o aptitudes que le impide desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida (incapacidad total). Para ello se necesita:
- Que el asegurado haya sufrido un riesgo de trabajo ocasionándole incapacidad permanente total o parcial para trabajar
- El asegurado se encuentre vigente en sus derechos
- Que la incapacidad para el trabajo haya sido dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del formato "Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3"
- La pensión puede ser provisional por un período de hasta de 2 años, o definitiva, según lo indique el dictamen médico
Pensión por invalidez
El IMSS considera esta pensión para el asegurado que se halle imposibilitado física o mentalmente para realizar labores remuneradas de la misma forma y obtener un salario superior al 50 por ciento del recibido por el último año de trabajo, siempre que la imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral.
Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973 se requiere:
- Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997:
- Tener al menos 150 semanas cotizadas ante el IMSS
- Estar dentro del periodo de conservación de derechos, que es igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por tus cotizaciones semanales, contando desde tu fecha de baja.
Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1997:
- Si sólo cotizó después del 1 de julio de 1997, tener al menos 250 semanas cotizadas ante el IMSS, o bien, si el dictamen médico determina una valuación de 75 por ciento o más, sólo se requerirán 150 semanas de cotización.
- Si cotizó antes del 1 de julio de 1997, tener al menos 150 semanas cotizadas ante el IMSS
- Estar dentro del periodo de conservación de derechos, que es igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por tus cotizaciones semanales, contando desde tu fecha de baja.
Pensión por viudez
Si eres esposa o concubina de un asegurado o pensionado ante el IMSS y falleció, puedes solicitar la pensión de viudez. Sólo a falta de esposa(o), podrá solicitar la pensión la mujer u hombre con quien el asegurado(a) o pensionado(a) vivió durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la(el) que tuvo hijos. Para ello es necesario:
-
Que el asegurado fallecido tenga al menos 150 semanas cotizadas ante el IMSS al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo
- El asegurado debe estar vigente en sus derechos
- La esposa debe acreditar el vínculo matrimonial, o de concubinato
- Si el fallecimiento del asegurado es derivado de un riesgo de trabajo, se requiere la dictaminación de los servicios médicos institucionales, a través del formato "Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3".
- El esposo o concubinario debe acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida
Si el esposo o concubinario desea su pensión al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973, además debe acreditar su total incapacidad, la cual será dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del "Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6".
Pensión por orfandad
La pensión de orfandad se otorga a los hijos de asegurados o pensionados fallecidos, que comprueban el vínculo hasta los 16 años de edad o hasta los 25 años si continúan estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, o en su defecto a los mayores de 16 años que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a alguna enfermedad crónica, defecto físico o psíquico. Los requisitos son:
- Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido
- Acreditar la edad del hijo
- Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encuentre vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez)
- Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3
- Tratándose de hijos que presentan una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, se requiere el Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6, expedido por los Servicios Médicos Institucionales
Pensión de Ascendientes
Este tipo de pensión se otorga al padre y la madre del asegurado o pensionado fallecido, siempre que éste no tuviere cónyuge, hijos o concubina o concubinario con derecho a la pensión. Para ello necesitas:
- Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido
- Acreditar la dependencia económica con el asegurado o pensionado fallecido
- Que no exista cónyuge, hijos o concubina (rio) con derecho a la pensión
- Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, al menos 150 semanas cotizadas ante el IMSS y se encontrara vigente o en conservación de derechos
- Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el "Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3", expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos
Retiro Anticipado
El asegurado tiene la opción de pensionarse antes de cumplir los 60 años, siempre y cuando cuente con los recursos suficientes en su cuenta individual para contratar una renta vitalicia con una aseguradora y que el monto de la pensión calculada sea mayor en un 30 por ciento a la que el gobierno garantiza (Pensión Mínima Garantizada) y en caso de contar con beneficiarios, cubra el seguro de sobrevivencia de los mismos. Los requisitos son:
-
Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social
- Tener registradas al menos mil 250 semanas cotizadas ante el IMSS
Si tienes dudas puedes consultar el portal del IMSS o acercarte a tu Unidad de Medicina Familiar (UMF).