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AMLO vs. Loret: ¿Es un delito que el presidente difunda datos personales?

El presidente exhibió información privada de un ciudadano, lo cual representa un riesgo para su integridad, pero también va en contra de algunas leyes del país.

El presidente Andrés Manuel López Obrador exhibió datos personales del periodista Carlos Loret de Mola.Créditos: Cuartoscuro
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En su conferencia mañanera de este viernes, el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) dio a conocer los supuestos ingresos del conductor y periodista Carlos Loret de Mola.

En su mensaje diario, también resaltó que iba a pedir que estos ingresos fueran corroborados por las autoridades en la materia, como la Secretaría de Hacienda y el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Sin embargo, ¿esto es legal? ¿El presidente violó alguna ley al exhibir los datos personales de un ciudadano? ¿AMLO tiene derecho a acceder a esta información?

¿Cómo llegó AMLO a esos datos?

De acuerdo con José Perdomo, maestro en Derecho Administrativo de la Universidad LaSalle, la difusión de datos personales por parte de la autoridad es causal de una responsabilidad administrativa para el funcionario público que la realice.

En este caso, como jefe de gobierno, el presidente López Obrador incurriría en una falta de este tipo, sancionada por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 

"Al momento que señala de los ingresos de cualquier persona, lo está exhibiendo, no es una exhibición de cuánto gana, cualquier particular puede ganar lo que quiera. Lo está colocando en un estado de vulnerabilidad", indicó en entrevista con Grupo Fórmula.

Durante su conferencia, el presidente acotó que "me entregaron un informe" en que se expone la información relacionada con los ingresos del periodista de Latin US.

Al respecto, Perdomo agregó que en caso de que la información sea verdadera, habría una anomalía por tratarse de información que debería estar en manos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como señaló el periodista, o específicamente por la Unidad de Inteligencia Financiera, que el actual gobierno ha usado para presionar a grupos criminales y algunos personajes de la oposición.

"Si es cierto lo que está diciendo, ¿quién le da la autoridad? Él no es secretario de Hacienda, no es la UIF, ¿de dónde obtuvo esos datos si es que son ciertos? Está manejando no nada más datos sensibles de particulares, sino que además está revelando elementos de conocimiento de unidades administrativas de las que no es titular", explicó.

Loret de Mola, exhibido

Divulgar este tipo de información pone en riesgo al periodista, pues se trata de información sensible que lo puede volver objeto de la delincuencia. Ello podría considerarse como un delito, que en su momento, el propio Loret de Mola decidirá si denuncia o no ante la Fiscalía General de la República.

Por otro lado, al ser datos que podrían provenir de instancias que no encabeza López Obrador, se le podría señalar de uso indebido de datos personales, por un lado; y por otro, de ejercicio de atribuciones no conferidas. 

"A través de la Secretaría de la Función Pública se puede iniciar un proceso sancionador a un tipo de juicio relativo a investigar hechos u omisiones cometidos por los servidores públicos", refirió Perdomo.

Además, cuestionó que se realice una pesquisa contra el propio periodista, pues el presidente resaltó que buscaría validar esa información ante las autoridades de su gobierno. 

Sin embargo, anticipó que las sanciones no podrían llegar muy lejos, pues mientras que podría alcanzar la separación del cargo y la inhabilitación, es más probable que se quede en alguna sanción menor, como una amonestación en contra de AMLO. 

La respuesta del INAI

Por la tarde, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) informó que se mantiene atento a la denuncia que pueda presentar Loret de Mola, cumpliendo con los requisitos respectivos y a través de los medios establecidos para tal efecto, en caso de advertir una presunta transgresión al marco jurídico aplicable, en perjuicio de su derecho a la protección de datos personales.

Resaltó que la ley aplicable al caso es la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO).

"Esta Ley General define como datos personales cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable y prevé que, para su tratamiento, se deben observar, entre otros, los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad", detalló en un comunicado.

Agregó que es esta institución se encarga de vigilar que cualquier institución pública de la Federación cumpla con los principios y deberes que establece la Ley para el tratamiento de datos personales, como fue el caso de Loret de Mola. Grupo Fórmula solicitó una entrevista con algún comisionado del INAI, pero hasta ahora la solicitud se mantiene pendiente.