El Senado de la República aprobó una serie de nuevas disposiciones para recibir la pensión por viudez, las cuales aplicarán para los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicio Social para los Trabajadores del Estado (ISSSTE). A continuación, te decimos en qué consisten.
De manera unánime, con 72 votos a favor, los legisladores de la también llamada Cámara Alta votaron a favor de modificar la fracción II del artículo 132 de la Ley del Seguro Social, así como la fracción II del artículo 136 de la Ley del ISSSTE, pues consideraron que tenían barreras para que las personas pudieran acceder a derechos que legítimamente les corresponden.
¿Cuáles son los nuevos requisitos para acceder a la pensión por viudez?
Los legisladores derogaron los artículos 132 y 136, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del ISSSTE (de forma respectiva), mismos donde se establecía que las personas no podían solicitar la pensión por viudez, en caso de que hayan contraído matrimonio con una persona de 55 años o más, a menos que de hubiera transcurrido un año entre la fecha del enlace nupcial y el deceso.
Gracias a esta nueva disposición aprobada por los senadores, los deudos -sobre todo las esposas y concubinas de los trabajadores fallecidos- podrán solicitar la pensión por viudez sin que se haya cumplido dicho plazo; además de que también se otorgará dicho beneficio sin importar la edad del derechohabiente que perdió la vida.
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"“Nuestro compromiso es proteger, promover, garantizar y respetar los derechos de las personas bajo el principio de progresividad", declaró Geovanna Bañuelos de la Torre, integrante de la bancada del Partido del Trabajo (PT). Afirmó que buscarán ampliar los derechos que poseen los trabajadores afiliados a ambos institutos.
¿Cuáles son los requisitos para otorgar la pensión por viudez en el IMSS e ISSSTE?
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IMSS
Para que los familiares de un trabajador que estuvo afiliado al ISSSTE reciban la pensión por viudez se necesita. que el derechohabiente fallecido tuviera un mínimo de 150 semanas cotizadas, que la muerte no se haya debido a un riesgo de trabajo. Las personas que pueden recibir dicho beneficio son las esposas y esposos, así como la concubina o concubino; esta prestación será igual al 90 por cinto que le hubiera correspondido al fallecido en caso de invalidez.
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ISSSTE
En tanto que las personas fallecidas y que estuvieron afiliadas al ISSSTE deben reunir los siguientes requisitos: haber cotizado un mínimo de 15 años ante el instituto y que el deceso no fuera por un riesgo de trabajo. El cónyuge, la concubina (o concubino), así como los hijos del difunto pueden acceder a la pensión por viudez; a los deudos también se les puede repartir el dinero en partes iguales.