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Días feriados: Lista de los días de descanso oficiales que le restan al 2022

Si te urge un descansito, no te desanimes pues aún te restan algunos días de asueto obligatorio.

Estos son los días de asueto obligatorio que le restan a los mexicanos Créditos: ESPECIAL
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Con la llegada del Día de Muertos muchos trabajadores mexicanos creían que este miércoles disfrutarían de un descanso por la importancia de esta celebración; sin embargo, no es considerado como día de asueto obligatorio por lo que tuvieron que laborar, lo que nos hace preguntarnos ¿cuántos días libres nos restan en el año?

Y es que tras el 16 de septiembre no hemos disfrutado de un sólo día de descanso oficial, por tal motivo, muchas personas desean la llegada de alguna festividad para olvidarse por un momento de las obligaciones laborales o escolares.

¿Cuáles son los días de descanso oficiales que le restan al 2022?

Bueno pues aunque el fin de año está muy cerca de llegar, tenemos buenas noticias para ti, ya que para tu fortuna aún restan en el calendario dos descansos oficiales antes de que concluya el 2022.

La llegada del primero no demorará mucho, pues precisamente es este mes de noviembre cuando las y los mexicanos podremos disfrutar de un día de asueto.

Será el próximo lunes 21 de noviembre cuando tanto los trabajadores como los estudiantes deberán suspender sus actividades, ya que ese día se debe descansar con motivo del inicio de la Revolución Mexicana.

Mientras que la segunda fecha marcada como día de asueto obligatorio será el domingo 25 de diciembre; sin embargo, debido a que este año cae en domingo el día 'no se recorre', por lo que la mayoría de los trabajadores no podrán disfrutar de este descanso, ya que normalmente ese día no se trabaja en México.

¿Qué pasa si me toca trabajar esos días?

No todos los empleados mexicanos tienen la oportunidad de faltar a sus trabajos, por lo que en estos casos deberán gozar de un pago doble por el servicio prestado en días oficiales.

Según el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), aquel trabajador que labore en los días de asueto obligatorio, tendrá derecho a que se le pague, independientemente del salario que le corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegara a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al trabajador el pago de la prima dominical.

Derivado de lo anterior las y los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical.