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SALUD

ISSSTE advierte que el uso de vapeadores aumenta riesgo y acelera avance de EPOC

Derivados de nicotina empleados en estos dispositivos tienen mayor efecto destructivo dentro del pulmón en menor tiempo, comparado con enfermedad asociada a fumar F

Es la primera causa de atención y discapacidad por patología respiratoria en el instituto.Créditos: Cortesía
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El uso de vapeadores en pacientes con predisposición genética a la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) acelera el desarrollo de esta patología en un periodo de tres a cinco años comparado con los 15 a 20 que tarda en gestarse en un paciente fumador, alertó la neumóloga del Hospital Regional “1° de Octubre” del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Guadalupe Espitia Hernández.

Espitia Hernández, precisó que esta enfermedad destruye el tejido pulmonar, se caracteriza por causar atrapamiento de aire en los pulmones, debido a que pierden su capacidad elástica, van creciendo y reteniendo el aire que se aspira, con lo cual se dificulta el intercambio gaseoso.

“La EPOC sigue siendo una alerta internacional, debido a que de las enfermedades crónico-degenerativas pulmonares no infectocontagiosas es número uno en el mundo, con prevalencia de 10.3 por ciento en la población global”, informó.

En México, en pacientes que tienen más de 60 años, esta patología tiene una prevalencia de 11.3 por ciento. En el ISSSTE es la primera causa de atención y discapacidad por enfermedad respiratoria crónica, es decir, cinco de cada 10 pacientes que requieren oxígeno para vivir son por EPOC en etapas terminales, refirió la especialista.

Para reducir su impacto en deterioro de la calidad de vida, discapacidad, riesgo de muerte y alto gasto financiero en salud, recomendó sensibilizar a la población en acciones preventivas, como no usar vapeadores, no fumar, ni exponerse a humo de tabaco o inhalación de biomasa (humo de leña) y fomentar el uso de mascarillas de protección industrial en trabajadores de la minería, lo que ha demostrado que abate el riesgo de EPOC.

La neumóloga, quien es responsable de la Clínica de Alteraciones Intersticio Capilares Pulmonares en el Hospital “1° de Octubre” del Issste, explicó que existe la falsa creencia de que vapear tiene menos efectos dañinos en el pulmón en comparación con el tabaquismo y esto no es cierto.

“Las sustancias que se le adhieren a derivados de la nicotina usados en vapeadores suelen estar adulteradas, son a base de sustancias oleosas y, al ser inhaladas mediante calor, tienen mayor efecto destructivo dentro del pulmón, esto hace que la enfermedad curse de manera más rápida que en un paciente que consume tabaco”, señaló.

Sin embargo, Espitia Hernández puntualizó que ambas formas de EPOC son potencialmente letales, la relacionada al tabaco tiene mayor predisposición a desarrollar complicaciones asociadas a cáncer; en el caso del vapeo tiene mayor propensión a generar rápidamente fibrosis pulmonar, lo cual empieza a presentar síndromes combinados y los pacientes demandan mayor atención sanitaria.

En el Día Mundial de la EPOC, Espitia Hernández señaló que las acciones de prevención que recomienda el ISSSTE son: tener conocimiento de la patología, modificar estilos de vida, “eso implica dejar de fumar, evitar exposición a la biomasa, el uso de mascarillas de tipo industrial en personas que trabajan en minería, lo cual se ha demostrado que tiene alto impacto para evitar la aparición de la enfermedad”.

En pacientes que por años se han expuesto a humo de cigarro por ser fumadores activos o pasivos, a biomasa, o que tienen exposición laboral relacionada con este tipo de contaminantes, es importante que acudan a chequeos anuales mediante espirometría y determinar el momento en que se confirme el diagnóstico de la enfermedad, que es cuando se requiere intervención farmacológica, concluyó la neumóloga.

Debido al alto riesgo contra la salud que constituye el uso de vapeadores, un acierto del gobierno de México fue la emisión del decreto presidencial que entró en vigor el 31 de mayo de 2022,  https://bit.ly/3tEqdZi el cual  “prohíbe la circulación y comercialización en el interior de la República, cualquiera que sea su procedencia, de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares sin Nicotina, Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina, cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares, así como las soluciones y mezclas utilizadas en dichos sistemas”.

Con la emisión de este marco legal, se garantiza a ciudadanas y ciudadanos el derecho de toda persona a la protección de la salud y a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, de acuerdo al artículo 4° de la Constitución.