Algunas aseguradoras han informado que sus asegurados deben estar vacunados contra el SARS-CoV-2 para cubrir sus gastos médicos si se enferman de COVID-19. Es el caso de SURA, desde el 10 de enero, informó que consideraría como una agravación esencial del riesgo que las personas no cuenten con al menos una dosis del biológico.
Esto aplica para todas las soluciones de los ramos de Gastos Médicos y Vida. Por lo que si los asegurados mayores de edad sufren algún siniestro relacionado con COVID-19 y no están vacunados, la aseguradora no cubrirá sus gastos.
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Al respecto, el subdirector de Soluciones en Seguros SURA México, Luis Márquez, dijo a Grupo Fórmula que los esquemas de vacunación son “sumamente importantes para cuidarnos y evitar los efectos graves que puede causar el virus SARS-CoV-2”.
Por ello, señaló que es “vital” cumplir con el Plan Nacional de Vacunación que emitió la Secretaría de Salud.
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“Es importante aclarar a nuestros clientes, que, nuestro compromiso es protegerlos, pero la responsabilidad ante esta situación es de todos”, agregó.
Hasta ahora, el Plan Nacional de Vacunación ha alcanzado cobertura en personas de al menos 14 años de edad, quienes desde finales de 2021 comenzaron a recibir la primera dosis de alguna vacuna contra COVID-19.
De acuerdo con cifras del gobierno federal, la cobertura de la población del país mayor de 18 años alcanza a 88 por ciento con al menos una dosis; de ellos 74.5 millones, cerca del 77 por ciento, cuentan con el esquema completo.
¿Qué es la agravación esencial del riesgo de los seguros?
La agravación esencial del riesgo es una situación que ocurre cuando por determinados acontecimientos, ya sea ajenos o no a la voluntad del asegurado, la póliza de seguro adquiere una peligrosidad superior a la inicialmente prevista, de acuerdo con el agente de seguros Rolando Talamantes.
El especialista explicó a Grupo Fórmula que en términos sencillos es una condición adicional que supera los riesgos que ya contemplan las aseguradoras. Cuando eso ocurre, las aseguradoras no cubren los gastos o lo hacen de forma parcial.
En este sentido, agregó que por eso varias aseguradoras informaron, con la llegada de la pandemia, que la COVID-19 estaba excluida de las condiciones generales de la póliza. Sin embargo, sí habría cobertura si la enfermedad provocaba que los asegurados fueran hospitalizados.
Mientras que otras eliminaron algunas condiciones generales y decidieron apoyar a los asegurados que se infectaron con el virus desde el primer día.
Talamantes también señaló que las agravaciones esenciales del riesgo son distintas para cada aseguradora. Algunas cubren ciertas situaciones y otras no.
Por ejemplo, trabajar con armas de fuego es una agravación esencial del riesgo para algunas aseguradoras. Lo que provoca que algunas no realicen contratos con las personas que tienen esa condición, pero otras sí.
El artículo 52 de la Ley sobre el Contrato Seguro establece que los asegurados deben informar a las aseguradoras sobre las agravaciones esenciales que tenga, mientras esté vigente el contrato, y las deben notificar dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se entere.
De no hacerlo, la empresa aseguradora tiene el derecho de concluir sus obligaciones como aseguradora.
¿Y qué pasa si mi seguro incluye a otras personas? En estos casos, el artículo 57 de la misma ley advierte que si el riesgo sólo se agrava para una persona, las demás podrán ejercer la póliza. Siempre y cuando continúe con sus pagos.
En caso de que algún asegurado tenga un problema para ejercer su póliza tiene que acudir a la Unidad de Atención Especializada de la aseguradora. Si no lo resuelven debe acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).