De 2017 a 2020, se abrieron 2 mil 143 carpetas de investigación por el delito de difusión de imágenes íntimas sin consentimiento en 12 entidades de la República Mexicana (Aguascalientes, Ciudad de México, Chihuahua, Coahuila, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, San Luis Potosí, Veracruz, Yucatán, Zacatecas), de acuerdo con el informe Justicia en trámite. El limbo de las investigaciones sobre violencia digital en México de Luchadoras.
Esto fue posible gracias a las reformas legislativas para sancionar esta conducta. Entre ellas está la aprobación de la Ley Olimpia; primero por el Congreso de Puebla en 2018, misma que se expandió por los distintos congresos estatales hasta llegar a la Cámara de Diputados federal el pasado 30 de abril. Se trata de un conjunto de reformas que busca reconocer la violencia digital como un delito en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en el Código Penal Federal.
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Con el boom de las redes sociales, el internet y el incremento de dispositivos electrónicos, la violencia de género también se trasladó a estos espacios. Muestra de ello, es que el 84.46 por ciento de las víctimas por las que se abrieron carpetas son mujeres.
En México, 77.6 millones de personas mayores de 12 años utilizan internet; de las cuales 40.4 millones son mujeres y 37.2 hombres, según el Módulo sobre Ciberacoso (Mociba) 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
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En este sentido, reveló que 9 millones de mujeres fueron víctimas de acoso cibernético en el último año; en el caso de los hombres fueron 7.1 millones.
Además, la mayoría de los agresores son hombres; pues de las víctimas que lograron identificarlos, el 59.4 por ciento fueron hombres agredidos por hombres y 53.2 por ciento corresponde a mujeres agredidas por hombres.
¿Qué es la violencia digital contra las mujeres?
La violencia digital contra las mujeres son “actos de género cometidos, instigados o agravados por el uso de tecnologías, plataformas de redes sociales o correo electrónico”, de acuerdo con la colectiva feminista.
Además, incluye acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, mensajes de odio; vulneración de datos o información privada; difusión de imágenes, audios o videos, ya sea reales o simulados, del contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento.
Este tipo de violencia puede provocar daño psicológico y emocional, reforzar prejuicios, dañar la reputación, causar pérdidas económicas, obstaculizar la participación en la vida pública; así como desencadenar otras violencias, entre ellas la física y sexual.
La Ley Olimpia fue promovida por la activista Olimpia Coral Melo, quien fue víctima de la difusión de un video suyo, sin su consentimiento, con contenido que atentaba contra su intimidad sexual.
Por lo que impulsó la iniciativa en Puebla, estado del que es originaria. Posteriormente, se llevó a nivel federal y se replicó en todo el territorio. Actualmente, está vigente en 30 entidades.
Una persona que cometa violencia digital puede ser sancionada con una pena de tres a seis años de prisión y con una multa que va de las 500 hasta 1 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA). Una unidad es equivalente a 89.62 pesos diarios, 2 mil 724.45 pesos mensuales y 32 mil 693.40 pesos anuales.
Al respecto, la activista Olimpia Coral anunció, en entrevista con Ciro Gómez Leyva, que Argentina, Chile y Ecuador podrían ser los próximos países en los que también se implemente esta ley.
Aún hay varias deudas para las mujeres
Aunque la aprobación de la Ley Olimpia a nivel federal representó un gran avance en el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y en el acceso a la justicia; aún hay deudas pendientes.
En primer lugar, es necesario que Nayarit y San Luis Potosí incluyan las reformas entorno a la violencia digital en su Código Penal para sancionar este delito, de acuerdo con la Ley; pues son los únicos estados que faltan.
A pesar de que sólo tenían un plazo de 180 días para realizar los cambios necesarios, a partir de que la Ley Olimpia se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio pasado.
El Congreso de Tabasco fue el último en aprobar adecuaciones legales para la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal. Y es que el estado destaca por tener la prevalencia de ciberacoso más alta para las mujeres, con 30.6 por ciento, según el Inegi.
En segundo lugar está el derecho a la justicia de las mujeres que son víctimas de violencia digital. Esto se debe a que del total de las carpetas de investigación abiertas, el 83 por ciento continúa en trámite y en algunos casos este procedimiento durará más de tres años.
Luchadoras también encontró que sólo el 17 por ciento de las carpetas concluirán con una alternativa de justicia, es decir, que tendrán una solución satisfactoria para las víctimas.
Asimismo, el informe señaló que sólo se iniciaron 24 causas penales de las 847 carpetas de investigación abiertas en Aguascalientes, CDMX, Chihuahua, Jalisco, Nuevo León, Veracruz y Zacatecas.
La causa penal es el proceso que se inicia cuando el Ministerio Público tiene elementos para solicitar la vinculación a proceso de una persona imputada.
Lo que representa el 2.8 por ciento. Por lo que la tipificación de la difusión de imágenes íntimas como delito no se traduce en mayor acceso a la justicia para las mujeres.