Mundo

DERECHOS HUMANOS

Personas trans: Este observatorio vigilará acceso a sus derechos políticos

El Observatorio Latinoamericano y del Caribe tiene como objetivo vigilar que se garanticen los derechos políticos y electorales de las personas transgénero en la región.

El Observatorio Latinoamericano y del Caribe tiene busca vigilar que las personas trans accedan a derechos políticos y electorales.Créditos: Adolfo Vladimir/ Cuartoscuro.
Escrito en MUNDO el

Este miércoles se presentó el Observatorio Latinoamericano y del Caribe por los Derechos Políticos y Electorales de las personas Trans. Uno de sus objetivos principales es vigilar que quienes pertenecen a este grupo de la población ejerzan su derecho al voto y accedan a cargos políticos.

En este sentido, Tamara Adrián, primera parlamentaria transgénero de Venezuela, subrayó que el Observatorio tiene 15 meses, ya que surgió en 2021 gracias a una iniciativa de la Misión de Observación Electoral (MOE) de Colombia, a Caribe Latinoamericano y al Grupo Autónomo de Personas Trans (GAP). Esas organizaciones invitaron a otros organismos de 12 países de la región a participar.

La primera diputada trans de Ecuador, Diane Rodríguez, actual integrante de la agrupación Silueta Equis, en defensa de los derechos LGBTI+, señaló que la discriminación, hostigamiento, violencia y prejuicios que sufren las personas trans por prejuicios basados en expresiones de género provoca obstáculos que impiden el desarrollo de derechos políticos y el reconocimiento del ejercicio de ciudanía en estados “supuestamente democráticos”.

Lo que ha sido registrado por organizaciones de la sociedad civil a nivel regional y, como parte del lanzamiento del Observatorio, elaboraron un documento con las medidas que los Estados de América Latina y El Caribe deben implementar para garantizar el voto de personas trans en condiciones de igualdad.

Uno de los objetivos principales del documento, de acuerdo con Rodríguez, es el establecimiento de medidas institucionales con altos estándares de derechos humanos para que las personas trans ejerzan su voto libres de discriminación. 

Para ello, los gobiernos de cada país deben adoptar protocolos en sus territorios que sean obligatorios y está dirigido, principalmente, a autoridades que tengan competencia en el desarrollo de elecciones, organizaciones políticas, fuerza pública y a la ciudadanía que desarrolla tareas electorales.

Recomendaciones para fortalecer derechos políticos de las personas trans

Rebeca Garza, integrante del Instituto Estatal Electoral de Participación Ciudadana de Oaxaca, detalló que las recomendaciones dirigidas a las autoridades electorales de nivel administrativo y jurisdiccional para fortalecer los derechos políticos y electorales de las personas transgénero son:

  • Disponer de protocolos donde se detallen mecanismos, acciones, medidas e instrucciones dirigidas a garantizar el voto de las personas trans en procesos electorales. Así como el establecimiento de diferentes mecanismos de participación ciudadana de nivel local, regional y nacional.
  • Impulsar campañas dirigidas a las instituciones y a la ciudadanía para garantizar el derecho al voto, con la inclusión y participación de organizaciones conformadas por personas trans.
  • Dar capacitaciones al funcionariado electoral y propiciar la construcción de protocolos en los que participen autoridades del Estado especializadas en la defensa de derechos humanos y la no discriminación. 
  • Emitir informes institucionales sobre la implementación de protocolos y la eficacia de los protocolos en los comicios; pues es necesario dar seguimiento, hacer una evaluación y reconstrucciones constantes.

La activista señaló que las personas y funcionarios de casilla deben estar conscientes de que no se debe negar el derecho al voto a las personas transgénero bajo el argumento de que su expresión de género y la información que tiene su identificación no concuerdan.

Eso constituye un delito, así que se deben de abstener de aplicar procedimientos adicionales para confirmar la identidad de las personas trans o exigir pruebas que respalden identificación.

“Dichos procedimientos prohibidos incluyen solicitudes de cambio o retiro de elementos que forman parte de la apariencia corporal, de la imagen estética. Tampoco deben permitir solicitudes de un tercero para que apliquen procedimientos adicionales”, añadió Rebeca Garza en conferencia.

Tampoco se deben de tolerar actos de discriminación hacia las personas transgénero que se desempeñen como funcionarias de casilla y es necesario adoptar garantías que garanticen el respeto a sus derechos. Lo que implica el reconocimiento de su nombre en todas las etapas del proceso electoral, desde el momento de la selección.

Representantes de partidos también tienen que garantizar derechos de personas trans 

  • Abstenerse de solicitar a los funcionarios de casilla la aplicación de procedimientos adicionales de personas trans y prohibir actos de discriminación.
  • Incluir en los procedimientos de representación partidista a personas trans.
  • Cuando una persona transgénero funcione como representante, el partido político debe proteger el reconocimiento de su nombre y garantizar que se respeten sus derechos humanos durante toda la jornada electoral.

¿Qué papel tienen las organizaciones para garantizar derechos de personas trans?

Las recomendaciones para los organismos de observación electoral nacional e internacional incluyen a las organizaciones de la sociedad civil y de la academia. Son los siguientes:

  • Realizar procedimientos de observación con enfoque de identidad y expresión de género diversa. El Observatorio recomienda contemplar las recomendaciones y contemplar las medidas que debe adoptar cada país para garantizar el derecho al voto.
  • Los organismos pueden elaborar metodologías especiales para identificar comportamientos discriminatorios.
  • Están obligadas a capacitarse en materia de aplicación del protocolo para la aplicación de la jornada electoral.

También hay para las fuerzas de seguridad

  • Las actuaciones de las fuerzas de seguridad no deben basarse en prejuicios y estereotipos por la identidad de género, sino que tienen que ser razonables, fundarse en motivos válidos y en el cumplimiento de las garantías de derechos humanos.
  • Abstenerse de aplicar procedimientos adicionales para confirmar identidad, ni exigir alguna prueba que sustente su identidad de género. 
  • En caso de que haya revisión corporal, se tiene que realizar de acuerdo con los parámetros establecidos para toda la ciudadanía, sin basarse en prejuicios y estereotipos de persona trans.
  • El procedimiento de requisa no debe transgredir el derecho a la intimidad y debe prevalecer el consentimiento expreso de las personas trans respecto al sexo-género del agente que hará el procedimiento.

Las personas trans tienen derecho a denunciar violaciones a sus derechos políticos

  • El Estado tiene habilitar a las instituciones electorales para que reciban denuncias y quejas por actos de discriminación que vulneren el derecho al voto de las personas trans.
  • Diseñar un recurso que garantice el reconocimiento de los derechos políticos de las personas transgénero, particularmente del voto.
  • Diseñar rutas de traslado de información y de difusión, a través de estrategias que garanticen que las personas de este segmento de la población tengan conocimiento de la institución a la que pueden acudir para presentar una queja.
  • Determinar qué autoridad se hará cargo de generar informes.
  • Se debe garantizar la existencia de diversos medios para presentar quejas y denuncias.
  • Capacitar a funcionarios y asegurar la recepción de quejas de manera inmediata en los lugares de votación.

Por último, Ces Badillo, integrante de Caribe Afirmativo, destacó que el Observatorio es un punto de partida para el trabajo que sigue, ya que las organizaciones tienen que observar el cumplimiento de los protocolos y sistematizar la información sobre la garantía de derechos políticos y electorales de las personas trans.