El objetivo de esta propuesta es evitar confusión y contradicción entre los gobernados y las autoridades del estado, ello en virtud de que ya existe en la actualidad una normatividad de tipo general que contempla las disposiciones, órganos y autoridades que deben atender y aplicar la ley, el tipo delictivo y las sanciones a imponer a los funcionarios que comentan la acción de la tortura,
En este sentido, Eliasib Polanco sostuvo que, junto a dicho marco jurídico, existe el bloque constitucional que atiende la protección de los derechos humanos de las personas, que no admite suspensión alguna en su ejercicio, además de que la normatividad federal es de “aplicación general y obligatoria” en todo el territorio nacional y sin distinción alguna.
El legislador recordó que, desde el 27 de diciembre de 1991, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, la cual fue expedida por el Congreso de la Unión. Derivado de ello, la XLV Legislatura Federal, aprobó el 16 de diciembre de 1993, la ley para prevenir y sancionar la tortura en el estado de Morelos, misma que se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el 22 de diciembre de 1993.
Posteriormente, el 30 de abril del 2015, el Congreso de la Unión remitió a los Congresos de los estados de la República, la minuta con proyecto de reforma y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio del año 2015, por lo que al día siguiente, dicha ley formó parte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Mediante esta norma, el Congreso de la Unión se reservó la potestad de legislar los temas inherentes a la prevención, investigación y sanción de la tortura, al expedir la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, normatividad que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017.