La Comisión de Salud del Congreso de Morelos estableció nuevos lineamientos con modificaciones propuestas por el diputado Oscar Cano Mondragón, basados en las nuevas disposiciones publicadas por el Gobierno Federal de fecha 10 de octubre de 2022.
Se modificó la Ley que Regula el Uso de Cubrebocas y demás Medidas para Prevenir la Transmisión de la Enfermedad por Covid-19 en el Estado de Morelos con 14 votos a favor.
La Ley mencionada dice;
“El uso de cubrebocas es obligatorio para todas las personas que se encuentren en el territorio del estado de Morelos, en vías y espacios públicos o de uso común cerrados o al aire libre; en el interior de establecimientos ya sea de comercio, industria o servicios; centros de trabajo de cualquier ramo; lugares de culto religioso; centros comerciales y todos aquellos en donde no se puedan aplicar medidas de contención como el distanciamiento físico; así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte de pasajeros y de carga”.
Con excepción del uso obligatorio del cubrebocas en espacios públicos abiertos donde se cumpla con la sana distancia de mínimo uno punto cinco metros entre personas.
Deberá seguir usándose en el transporte público y de carga, así como por la población vulnerable.
Esta excepción aplicará siempre y cuando:
- la ocupación hospitalaria de pacientes con la enfermedad COVID19 se encuentre por debajo del veinticinco por ciento
- la tasa de mortalidad por COVID-19 se encuentre por debajo de uno punto cinco por cada cien mil habitantes,
- la cobertura de vacunación colectiva contra el virus SARS-CoV-2 sea superior al setenta por ciento de la población morelense
Es importante aclarar que en espacios cerrados y en el transporte público sigue siendo obligatorio el uso del cubrebocas, así como quienes
- pertenecen a los grupos vulnerables
- no cuenten con el esquema completo de inmunización contra COVID-19
- presenten síntomas de padecimientos respiratorios.