Si eres persona moral (empresa) y aún no haces tú Declaración Anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no te preocupes porque aún estás a tiempo y además el organismo ampliará su horario de atención.
El organismo precisó que del miércoles 26 de marzo al viernes 28 de marzo, así como el lunes 31 de marzo, ampliará su horario de oficinas de 8:30 a 18:00 horas con el fin de que los constituyentes cumplan con su obligación fiscal en tiempo y forma.
Cabe señalar que la fecha límite para que empresas presenten su Declaración Anual es el 31 de marzo.
Requisitos para Declaración Anual de empresas
- RFC, e.firma activa
- Información sobre montos de ingresos, deducciones, coeficiente de utilidad, impuestos retenidos, pagos provisionales, entre otros datos fiscales actualizados.
- Tener servicio de banca electrónica habilitado para hacer transferencias
Para hacer tu Declaración puedes ingresar al minisitio del SAT, para facilitar el cumplimiento de dicha obligación.
Te podría interesar
Asimismo, en caso de que necesites orientación puedes llamar al 55627 22728.
¿Cuál es la multa por no presentar la Declaración Anual?
De acuerdo con el artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, la multota que pone el SAT por no presentar la Declaración Anual 2025 va de los mil 810 pesos a los 22 mil 400 pesos.
“De $1,810.00 a $22,400.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso”, expresa la ley.