Como parte de la Pensión del Bienestar, algunas personas beneficiarias no sólo recibirán el apoyo económico, sino también Vales del Bienestar. Te contamos quiénes obtendrán esta ayuda extra.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Secretaría del Bienestar publicó las reglas de operación de la pensión para personas con discapacidad de 0 a 29 años de edad y personas de 30 y hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad.
Las personas con discapacidad reciben una pensión de $3,200 pesos bimestrales y también un pago de marcha por única ocasión de $1,600 pesos, el cual se otorga a la persona auxiliar del derechohabiente.
De acuerdo con la publicación, también se otorgarán apoyos en especie, pero no a todas las personas beneficiarias de este programa social.
¿Quiénes recibirán Vales Bienestar?
Las reglas de operación del programa establecen que las personas con discapacidad de 0 a 17 años también recibirán apoyos en especie, mejor conocidos como ‘vales del bienestar’.
“Los vales para el bienestar equivaldrán a una sesión para servicios de rehabilitación de acuerdo con cada plan de rehabilitación”, se lee en la publicación.
Asimismo establece que estos vales se pueden se pueden intercambiar por los siguientes servicios:
- Consulta o valoración.
- Terapias de educación para la inclusión.
- Sesiones de rehabilitación.
- Otros casos no considerados en los anteriores.
Al igual que el apoyo económico, los vales bienestar se entregarán de manera directa a las personas beneficiarias.
La Secretaría del Bienestar pidió consultar su página oficial, la cual está disponible en el siguiente link, para que las personas beneficiarias consulten los establecimientos donde pueden intercambiar los vales para recibir servicios de rehabilitación.
¿Cómo obtener los Vales Bienestar?
De acuerdo con la Secretaría del Bienestar, madres y padres de familia o tutores que soliciten los vales para menores con discapacidad, también deben presentar una documentación adicional al momento de hacer el registro:
- Certificado y/o constancia médica que acredite requerir servicios de rehabilitación. Debe ser emitido por alguna institución pública o privada acreditadas por el Sistema Nacional de Salud.
- Entregar el Formato de Registro Personas con Discapacidad llenado.