Tramitar tu pasaporte será cada vez más ágil y sencillo, pues el Gobierno federal simplificará esta diligencia para que puedas viajar cuánto antes al destino que planeas.
Así lo anunció a través de un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación donde se dieron a conocer algunos cambios en cuanto a la documentación que se requiere para realizar el trámite del pasaporte.
De esta manera, se fusionarán las homoclaves SRE-03-002 y SRE-03-003 para la expedición y renovación de pasaportes, para las personas que son mayores de edad.
Pasaporte para mayores de edad
Los requisitos para expedición de pasaporte ordinario a mayores de edad son:
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- Comparecer para formular el formato de solicitud
- Comprobante de pago
- Identificación oficial de la persona solicitante
En caso de no poder acreditar la nacionalidad se deberá presentar uno de estos documentos:
- Acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano o por oficina consular
- Certificado de nacionalidad mexicana
- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
- Carta de naturalización
- Cédula de identidad ciudadana
- Certificado de matrícula consular
Asimismo, la normativa establece que cuando el registro de nacimiento se haya realizado con posterioridad a los 10 años en que tuvo lugar el nacimiento, se deberá presentar un documento en términos de la normatividad vigente aplicable en la materia.
En tanto, los requisitos para la renovación del pasaporte para mayores de edad son:
- Comparecer para formular el formato de solicitud
- Comprobante de pago
- Presentar pasaporte a renovar
En caso de robo, pérdida o destrucción deberás presentar el acta levantada ante el Ministerio Público o autoridad competente si el hecho ocurrió en territorio nacional o si fue en el extranjero, entregar el acta levantada ante la oficina consular o autoridad competente del país.
Por otro lado, si la persona que solicita el pasaporte tiene una discapacidad y no puede manifestar su voluntad en la solicitud, deberá ir acompañado de una persona tutora, un pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, un pariente civil, o el o la cónyuge, para llenar el formato que requiera la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).
Pasaporte para menores de edad
Con respecto a la expedición de pasaporte a personas menores de edad, se fusionaron 14 homoclaves para distintas situaciones en menores de edad, como son:
- Expedición y renovación de pasaporte ordinario a personas menores de edad adoptados bajo el régimen de adopción simple o semiplena.
- Expedición y renovación de pasaporte ordinario a personas menores de edad que cuenten con padre o quienes ejerzan la patria potestad:
- Modalidad: Comparecencia de ambos padres o de quien ejerza la patria potestad
- Modalidad: Incomparecencia de uno o ambos padres o quienes ejercen la patria potestad
- Modalidad: Fallecimiento de uno de los padres o de quien legalmente ejercía la patria potestad
- Modalidad: Suspensión o pérdida de la patria potestad por parte de uno de los padres o de quien legalmente la ejercía
Requisitos para expedir el pasaporte ordinario a personas menores de edad:
- Formato de solicitud y de autorización
- Comparecencia de las personas que ejercen la patria potestad o tutela de la persona menor de edad e identificación oficial vigente conforme al marco legal aplicable en la materia
- Comparecencia de la persona menor de edad con identificación conforme al marco legal aplicable en la materia
- Comprobante de pago de derechos
En el caso de que alguna o ambas personas que ejerzan patria potestad o tutela no puedan comparecer, podrán otorgar su consentimiento ante una oficina de pasaportes o consular mediante el formato que determine la Secretaría o ante notario público mediante escritura pública.
Para la suplencia de quien ejerza la patria potestad o tutela, se deberá entregar copia certificada de la resolución judicial mediante la cual el juez autoriza la expedición del pasaporte.
La persona tutora deberá presentar copia certificada de la resolución judicial de la tutela, del auto por el que causó ejecutoria o en el que se hizo constar la protesta y discernimiento del cargo.
Cuando alguna de las personas que legalmente ejercía la patria potestad falleciera y si de la consulta a la base de datos a los que tenga acceso la Secretaría no se puede acreditar su fallecimiento, se deberá presentar copia certificada del registro de defunción.
Requisitos para renovación del pasaporte ordinario a personas menores de edad:
- Formato de solicitud y de autorización
- Comparecencia de las personas que ejercen la patria potestad o tutela de la persona menor de edad con identificación oficial vigente conforme al marco legal aplicable en la materia
- Comparecencia de la persona menor de edad y pasaporte a renovar
- Comprobante de pago
Relaciones Exteriores enfatizó que la página oficial para programar una cita para pasaportes es: https://citas.sre.gob.mx
Ante esto, hizo un llamado a no caer en fraudes y verificar que las páginas web tengan el dominio gob.mx, sin alteraciones.